Diario Constitucional

Covid-19.

SUSESO emite pronunciamiento sobre las licencias médicas preventivas a que hace mención el artículo 9 de la Ley N°21.342.

La autoridad determinó que el origen de tales licencias no necesariamente será profesional.

Por Redacción·29 de octubre de 2021·4 min de lectura
Imagen: www.redaccionmedica.com
Referencial

Se solicitó a la Superintendencia de Seguridad Social un pronunciamiento sobre las licencias médicas preventivas a que hace referencia el artículo 9 de la Ley N°21.342, que establece un protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de COVID 19 en el país y otras materias que indica.

Al respecto, la autoridad señala que la emisión de licencias médicas preventivas a los trabajadores que, según las definiciones del MINSAL, revisten la calidad de contactos estrechos de un caso confirmado o probable de COVID 19, más allá de los efectos particulares que producen respecto del trabajador, como son el justificar su inasistencia al trabajo y conferirle el derecho a subsidio por incapacidad laboral, constituyen una medida de salud pública que mediante su aislamiento y ante la eventualidad de que hubiese resultado contagiado, busca precaver que contagie a otras personas, dentro o fuera de su lugar de trabajo. Por lo tanto, la finalidad de tal licencia médica no es proteger al trabajador de un eventual contagio, sino a los miembros de la comunidad en general, frente a la posibilidad cierta de que sea portador del virus y que los exponga también al riesgo de contagio.

Agrega que, según lo indicado por el MINSAL, la existencia de una situación de contacto estrecho, incluido el nexo epidemiológico temporal, es de competencia exclusiva de la Autoridad Sanitaria Regional. Luego, si esa autoridad concluye que el referido contacto se produjo en el ámbito laboral, comunicará esa circunstancia al organismo administrador o a la empresa con administración delegada del Seguro de la Ley N°16.744, según corresponda, los que deberán emitir una orden de reposo o una licencia médica tipo 6, y pagar el correspondiente subsidio por incapacidad laboral, a los trabajadores que figuren en las nóminas que esa autoridad les remitirá para tal efecto. Por el contrario, si la Autoridad Sanitaria determina que la situación de contacto estrecho no se produjo en un contexto laboral, corresponderá al régimen de salud común otorgar dichos beneficios.

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