Decisión dividida.
Recursos de unificación de jurisprudencia relativos a la procedencia de la sanción de nulidad del despido, fueron desestimados.
El tribunal de base determinó el carácter laboral del vínculo entre el demandante y el Ministerio de Obras Públicas.

La Corte Suprema rechazó los recursos de unificación de jurisprudencia deducidos por los actores, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que no hizo lugar a la impugnación que dedujo el demandado en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado del Trabajo, que había acogido la demanda de declaración de existencia de relación laboral y despido injustificado, y ordenó el pago de las indemnizaciones pertinentes, además de los feriados y las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía.
La sentencia del máximo Tribunal señala que el demandante solicitó la unificación de jurisprudencia respecto de la procedencia de la sanción consistente en la nulidad del despido, establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, en aquellos casos en que la relación laboral ha sido declarada en una sentencia. A su vez, a su vez, la demandada propuso determinar la obligación que tendría el Fisco de Chile de enterar las cotizaciones de seguridad social respecto de una persona con la que existió una vinculación en base a honorarios y que es calificada como relación laboral sólo a raíz de la dictación de una sentencia en un juicio seguido antes los Tribunales de Letras del Trabajo.
Refiere que la sentencia impugnada desestimó el recurso de nulidad planteado por el demandante, argumentando que, dado el carácter sancionatorio del artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo, que impone su interpretación restrictiva, la naturaleza del vínculo existente entre ambas partes y la especial naturaleza del demandado, que le impedía retener los montos correspondientes a las cotizaciones de seguridad social del trabajador, no concurrían los presupuestos necesarios para la aplicación de la institución establecida en el precepto. En cuanto al arbitrio del demandado, rechazó la alegación referida a la improcedencia de la condena al pago de cotizaciones de seguridad social devengadas durante la vigencia del contrato, porque sus fundamentos desconocían los hechos asentados al reiterar la inexistencia de un contrato de trabajo; no obstante, en lo relativo al pago retroactivo de las de salud, advirtió que el actor enteró todas las cotizaciones de salud desde el año 2011, lo que hacía innecesaria la obligación impuesta, pues correspondería a un pago doble e implicaría un enriquecimiento sin causa al órgano asegurador, misma decisión a que arribó en cuanto se acusó la infracción del artículo 16 del DL N°3.500, al ordenar solucionar las cotizaciones sin considerar el monto máximo que consagra.
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