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Corte Suprema.
Conexión del alcantarillado no cuenta con los permisos correspondientes.

Recurso de protección contra Aguas Andinas, SERVIU y un municipio, por supuesta falta de medidas frente a inundaciones emanadas de una cámara de receptación de aguas servidas, es rechazado.

El propio recurrente o quien le arrienda tiene responsabilidad por las inundaciones, toda vez que la construcción de la conexión de alcantarillado es irregular y no está adecuada para soportar las lluvias.

31 de octubre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección deducido por un locatario en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, Aguas Andina S.A., y la Municipalidad de Santiago, por no adoptar las medidas frente a las inundaciones provenientes de la cámara de receptación de aguas servidas ubicadas al interior de uno de los baños de su restaurante.

En su libelo, el actor explica que el rebalse de la cámara de receptación se origina por la sobrecarga del colector de aguas lluvias situado fuera del establecimiento; situación que se ha agravado durante los últimos años, provocando serios y graves daños materiales a su negocio, afectándolo sanitaria y comercialmente, a tal punto de ser insostenible en la actualidad.

Razona que si bien los factores que provocan la sobrecarga del colector de aguas lluvias pueden ser múltiples, la empresa sanitaria no ha adoptado ninguna medida de fondo destinada a resolver o mitigar el problema, ni tampoco los entes públicos han velado por la satisfacción de un bien básico para llevar una vida en condiciones dignas, como es el control de aguas servidas.

Considera que se han vulnerado las garantías aseguradas en el artículo 19 Nº1 y Nº24 de la Constitución. Motivo por el cual, solicita se ordene a SERVIU y/o Aguas Andinas ampliar los alcantarillados y el recolector de aguas lluvias conectado a su local, además de que la Municipalidad realice una mantención periódica a estas conexiones.

En su informe, la Municipalidad arguye que el problema principal que afecta al local del recurrente radica en la interconexión de la cámara de recepción de aguas servidas. De tal modo, carece de las facultades legales para realizar tales reparaciones, por cuanto los organismos competentes son Aguas Andinas y SERVIU Metropolitano.

A su turno, SERVIU alega que no existe claridad respecto a cuál sería la omisión que denuncia el actor, ni de quién sería la obligación de ejecutarla. Asimismo, indica que no es posible determinar, de la lectura del recurso, que la supuesta inundación provenga del rebalse de la cámara de receptación de aguas servidas ubicada en las afueras de su local, y que ello sea producto de una acción u omisión del Servicio, circunstancia que tampoco se puede dilucidar en esta sede, por ser una controversia de lato conocimiento.

La empresa sanitaria sostuvo que el recurso de protección no es la vía idónea para discutir los hechos expuestos por el locatario, pues cuenta con otras acciones procesales para invocar en defensa de sus derechos o intereses, por lo que se excede el ámbito de discusión que es legítimo plantear en sede cautelar.

La Corte de Santiago rechazó la acción, toda vez que “el solo planteamiento del problema por la parte recurrente determina que no pueda prosperar (…). Si se quiere solucionar un problema que se presenta como histórico (…), escapa a la posibilidad de ser solucionado por medio de la acción de protección, que según el artículo 20 de la Carta Fundamental, corresponde o procede para la adopción inmediata de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, cuyo no es el caso, pues no se trata de un evento único”.

Por otra parte, puntualiza que  “el problema de inundación se debe a una conexión de alcantarillado irregular que se hizo en dicho lugar, para satisfacer las necesidades de éste (…). Tal conexión no aparece registrada en el municipio ni existen planos en Aguas Andinas, y es sabido que toda conexión sanitaria requiere de planos y de su correspondiente aprobación. Dicha conexión irregular implica que la cámara, ubicada en el subterráneo del edificio se rebalsa cuando llueve, por el simple hecho de que el agua, por gravedad, tiende a bajar, provocando presión, con las consecuencias anotadas”.

De tal forma, continua el fallo, “el responsable de aquello por lo que reclama el recurrente no es ninguno de los recurridos arrastrados a este proceso sin ninguna razón, sino el propio recurrente o quien le arrienda. Esto es, quien tiene la responsabilidad de lo que sucede es quien dispuso la construcción de la conexión de alcantarillado, en su subterráneo, que debe llamarse irregular o clandestina, desde que no cuenta con los permisos correspondientes”.

Concluye que “el recurso en examen no puede prosperar, en resumen, porque los daños reclamados no derivan de una actuación u omisión ilegal o arbitrario de quienes han sido recurridos, sino que de la construcción de un baño con el correspondiente alcantarillado y cámara, todo subterráneo, que no está adecuadamente confeccionado, es irregular, y que por lo tanto, no se encuentra en condiciones de resistir el volumen de agua que ingresa cuando llueve, produciendo su inundación”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº60.603-2021 y Corte de Santiago Rol Nº69.247-2020.

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