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Corte Suprema.

Recurso de reclamación contra Superintendencia de Educación, fue rechazado. Se acreditó que la infracción sancionada guarda relación con los derechos y deberes de la comunidad educativa.

La autoridad recurrida reguló la multa en el mínimo legal.

1 de noviembre de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que acogió el recurso de reclamación interpuesto por la Municipalidad de esa comuna en contra de la Superintendencia de Educación de la Región del Maule y, recalificando la infracción sancionada, rebajó la multa de 51 UTM.

Añade que la autoridad administrativa sancionó a la actora, en razón de la infracción menos grave consistente en contar con un reglamento no ajustado a la normativa vigente, dado que el protocolo de maltrato físico y/o psicológico no contempla medidas de resguardo a los menores que se puedan aplicar de acuerdo a la gravedad de la situación, así como tampoco el procedimiento mediante el cual se debe realizar la denuncia respectiva ante los tribunales competentes, de ser necesario.

Seguidamente, indica que el fallo en alzada resolvió recalificar la infracción a una de carácter leve, rebajando así el castigo pecuniario a 10 UTM, argumentando que sólo podía estimarse configurada la existencia de una reglamentación insuficiente o incompleta del procedimiento a aplicar en casos de agresiones psicológicas entre estudiantes de la comunidad escolar, la que incluso puede ser subsanada con la aplicación de las normas de otros protocolos de casos semejantes en subsidio, como es usual en varios casos del ordenamiento jurídico, en que no todos los procedimientos regulan con precisión cada una de sus etapas, recurriendo a la normativa subsidiaria para cubrir la falta de una norma especial.

Al efecto, señala que la diferencia ente infracciones menos graves y leves, consiste en que la falta, en el primero de los casos, debe guardar relación con aquella parte del ordenamiento jurídico educacional que establece o regula los deberes y derechos de los integrantes de la comunidad educativa y, en el segundo, con las infracciones en que incurren los sostenedores o establecimientos educacionales contra la normativa educacional y que no tienen señalada una sanción especial.

En ese orden de ideas, expone que el DFL N°2 de 2009 del Ministerio de Educación reconoce oficialmente a los establecimientos educacionales que imparten enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, cuando así lo soliciten y cumplan con determinados requisitos, entre ellos, contar con u reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar; el que, en materia de convivencia escolar, debe incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad, así como medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que pueden incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula, debiendo garantizarse en todo momento el justo procedimiento establecido en el reglamento. Además, destaca que su objetivo primordial es regular los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa y que el reglamento exigido debe permitir el ejercicio de tales.

Por consiguiente, estima que la infracción en cuestión guarda directa relación con deberes y derechos establecidos en la normativa educacional, concluyendo que debe ser calificada como menos grave, como correctamente se afirmó por la recurrida, máxime si se considera que aquella reguló la multa en el mínimo legal.

En definitiva, revocó la sentencia apelada y, en su lugar, desestimó la reclamación deducida por la Municipalidad Talca y mantuvo la sanción aplicada por la Superintendencia de Educación.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°60.643-2021 y Corte de Talca Rol N°7-2021.

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