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Derecho a subsidio por incapacidad laboral. El cómputo para hacerse acreedor al mismo debe considerar todas las cotizaciones que registre el trabajador, aunque sea por distintos empleadores.

Sin embargo, para calcular el subsidio que le corresponde al trabajador por un empleador, no se pueden considerar las remuneraciones utilizadas por otro empleador.

2 de noviembre de 2021

Se solicitó a la Superintendencia de Seguridad Social la revisión del pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia de un trabajador.

Al respecto, la autoridad advierte que, revisado el Maestro de Licencias Médicas de FONASA, la licencia reclamada fue autorizada, no obstante, no generó el pago del correspondiente subsidio, ya que la parte trabajadora no reunía el mínimo de 90 días de cotizaciones para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral.

Enseguida, refiere que el artículo 4 del DFL N°44 dispone que, para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica correspondiente. En tal sentido, precisa que el requisito de tres meses de cotizaciones debe entenderse cumplido en el evento que el trabajador tenga un mínimo de 90 días de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los 180 días anteriores al inicio de la licencia médica.

En la especie, advierte que el período de reposo indicado en la licencia en cuestión inició a contar del 26 de mayo de 2021, por lo que el interesado debía registrar al menos 90 días de cotizaciones continuas o discontinuas entre el 27 de noviembre de 2020 y el 25 de mayo de 2021, ambas fechas incluidas.

Al efecto, sostiene que el trabajador es un todo, por lo que para el cómputo del mínimo de cotizaciones que exige la normativa legal para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, se deben considerar todas las cotizaciones que registre el trabajador, aunque sea por distintos empleadores, excluyéndose solamente las que son paralelas. Lo anterior, sin perjuicio de que posteriormente, para el cálculo del subsidio que le corresponda por un empleador, no se puedan considerar las remuneraciones utilizadas en la determinación del subsidio por otro empleador.

En mérito de lo expuesto, y analizado el certificado de cotizaciones de FONASA del interesado, instruyó a la COMPIN pagar el subsidio por incapacidad laboral de la licencia otorgada al interesado, en el plazo de 5 de días hábiles establecido por la Circular N°3.531 de 2020.

 

Vea Dictamen N°131.458-2021.

 

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  1. Yo soy una persona de 64 año ,que aun me encuentro trabajando , me dio una depresion debido a familiares directo ,por muerte de covic 19 , en compin se ha dado el lujo de rechazarme mis licencia ,donde se hace un delfalco economico , ya no que se pueden comprar los medicamento solicitado ,por el medoco tratante, si es tanta la dura porque ellos no nos mandan a unMEDICO CONTRALOR DE SU CONFIANZA , REALMENTE NO SE K HACER , NO ME ENCUENTRO CAPACITADA DE PODER VOLVER A TRABAJAR PIDEN INFORME , MEDICO , Y A TODO LE COLOCAN 30DIA HABILES , PARA K DIGAN QUE NO AMEDITA , EN QUE PAIS VIVIMOS , POR ESO LA ENFER.EDAD MENTAL EN CHILE NO AVANZA EN SUS MEJORIA AL VONTRARIO SE ENFERMA MAS