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Falta de fundamentación.

CS acogió recurso de protección deducido contra el CDE por funcionaria cuya remuneración fue rebajada en dos grados de la Escala Única de Sueldos.

No se ha acreditó un cambio en la capacidad, calificación e idoneidad laboral de la actora.

6 de noviembre de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y acogió el recurso de protección interpuesto por una funcionaria del Consejo de Defensa del Estado (CDE), quien alegó la vulneración de su derecho de propiedad por la rebaja en dos grados de la Escala Única de Sueldos (EUS) de su remuneración.

La actora denunció la rebaja de su remuneración en tres y después en dos grados, sin modificar siquiera sus funciones como abogada asesora del Departamento de Estudios del servicio, contraviniendo la expresa calificación de importancia de tales funciones que se efectuó por las autoridades del mismo, quienes asimilaron las mismas al grado 6° EUS.

La recurrida argumentó que, teniendo en consideración que la actora emprendería su viaje fuera del país con un permiso sin goce de remuneraciones, se resolvió mantenerla para el año 2020 como profesional a contrata con el grado 6° EUS, ya que ello no significaría un desembolso o gasto para el servicio, designándose una nueva jefa de gabinete a contar de mayo de dicho año.

Añadió que, al momento de disponer la renovación de la contrata de la actora para la anualidad 2021, se resolvió adecuar el grado de contratación, en atención a las funciones asignadas, la experiencia profesional acreditada, la antigüedad en la institución y los grados asignados a funcionarios de similares características. En virtud de lo anterior, y actuando dentro de las atribuciones que le confiere la Ley al presidente del CDE, se dictaron dos resoluciones, la primera en que se le asignó el grado 9° de la EUS y, luego, aquella en que se dispuso que le correspondía el grado 8° de dicha escala.

Conociendo la sentencia en alzada, el máximo Tribunal destaca que la motivación constituye uno de los elementos del acto administrativo, pues a través de ella se exteriorizan las razones que han llevado a la Administración a dictarlo, exigencia que se impone en virtud del principio de legalidad.

En efecto, sostiene que “en nuestro ordenamiento jurídico, la Ley N°19.880 consagra los principios de transparencia y publicidad, en cuanto permite y promueve el conocimiento del contenido y fundamentos de las decisiones que adopten los órganos de la Administración del Estado, calidad que precisamente detenta el organismo demandado. Es así como el artículo 11 inciso segundo del referido texto legal, previene la obligación de motivar en el mismo acto administrativo la decisión, mencionando los hechos y fundamentos de derecho, en el caso que afectare los derechos o prerrogativas de las personas. A su turno, también el artículo 41 inciso cuarto del aludido texto legal dispone que las “resoluciones contendrán la decisión, que será fundada”. Proceder que, por lo demás, se hace enteramente exigible por mandato del artículo 8° de la Constitución Política de la República”.

Por consiguiente, sostiene que se exige que “las razones argüidas por la autoridad hallen sustento en la realidad, vale decir, que se condigan con los antecedentes fácticos del caso en concreto, pues, de lo contrario, sólo se estaría dando cumplimiento de manera formal y meramente formularia al cumplimiento de la obligación en comento”.

En virtud de lo anterior, concluye que la decisión es ilegal y arbitraria, considerando que la disminución del grado remuneratorio de la actora trae aparejada, de manera directa e inmediata, la afectación de su derecho de propiedad sobre la diferencia entre la remuneración que debía haber percibido y aquella que efectivamente percibe, sin que tal decisión tenga una fundamentación legal, toda vez que no se ha acreditó un cambio en la capacidad, calificación e idoneidad laboral de la recurrente.

Además, estima que las resoluciones impugnadas vulneran el derecho de igualdad ante la ley, ya que establecen un tratamiento distinto entre los demás funcionarios dependientes del CDE, que mantienen la calificación en la EUS que les fuera asignada, así como sus remuneraciones, y la actora, que ha visto alterada dicha determinación sin que se haya hecho valer elemento de juicio alguno que explique semejante decisión.

En mérito de lo expuesto, revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago y, en su lugar, acoge el recurso de protección deducido en contra del Consejo de Defensa del Estado y deja sin efectos las resoluciones impugnadas, sólo en aquella parte que la encasilla en grado, debiendo mantenerse la calificación que previamente hizo de tales labores al asimilarlas al grado 6° de la EUS, manteniendo dicho grado y remuneración respecto de la actora.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°56.064-2021 y Corte de Santiago Rol N°13-2021.

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