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Imagen: Radio Biobio.
Contraloría General de la República.

Al declarar inadmisible la oferta, la Dirección de Compras y Contratación Pública se ajustó a derecho. La garantía de seriedad no cumplía con la vigencia mínima exigida en las bases de licitación.

Los participantes tuvieron conocimiento de la modificación efectuada a las bases de licitación y del nuevo plazo que debían considerar para la vigencia que debía tener la garantía de seriedad de la oferta.

7 de noviembre de 2021

La empresa Comercial Barrientos Limitada se dirigió a la Contraloría General de la República, a fin de reclamar en contra de la decisión adoptada por la Dirección de Compras y Contratación Pública de declarar inadmisible la oferta que presentó en una licitación pública, convocada para la celebración de un convenio marco para la adquisición de artículos de escritorio y papelería, fundada en que la garantía de seriedad de la oferta no cumplía con la vigencia mínima exigida en el pliego de condiciones.

Expone que la garantía presentada sí satisfacía la vigencia que originalmente preveían las bases. Sin embargo, la entidad licitante, luego de haber ampliado el plazo de cierre de la presentación de ofertas, no le comunicó que debía aumentar el plazo por el cual había otorgado la referida caución.

Requerido informe, la Dirección de Compras y Contratación Pública expuso que la declaración de inadmisibilidad se basó en que la garantía acompañada no cumplía con la vigencia mínima exigida en las bases de licitación. Puntualiza que la fecha mínima por la cual debía otorgarse la caución fue indicada en la resolución dictada con la finalidad de aprobar una modificación de las bases y, asimismo, incluida en las respuestas a las consultas atingentes a esa materia.

En su dictamen, el ente contralor observa que “las bases que regularon la licitación pública del convenio marco de que se trata (…), contemplaron en su N°8.1, la presentación de una garantía de seriedad de la oferta, indicando que su vigencia debía superar en 90 días hábiles administrativos la fecha de adjudicación que se publique en el Sistema de Información”.

A continuación, señala que “el N°4.2, establece en lo que interesa, que la entidad licitante podrá modificar las bases hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas y que las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl y que, junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas”.

En ese sentido, da cuenta que “la Dirección de Compras y Contratación Pública, mediante la resolución exenta N°633-B, de 2020 -que fue debidamente notificada a través de su publicación en el Sistema de Información- modificó las bases de licitación y amplió el plazo para la recepción de ofertas. El resuelvo N°3 de ese acto administrativo señala que la garantía de seriedad de la oferta debía tener una vigencia superior al 30 de abril de 2021”.

Así las cosas, prosigue el dictamen, “todos los participantes tuvieron conocimiento de la modificación efectuada a las bases de licitación y del nuevo plazo que debían considerar para los efectos de determinar la vigencia que debía tener la garantía de seriedad de la oferta”.

En cuanto a la alegación de la reclamante, precisa que “según consta de los antecedentes tenidos a la vista, la caución que presentó vencía el 29 de abril de 2021, incumpliendo, por tanto, la vigencia mínima exigida en el ya citado N°8.1 del pliego de condiciones”.

Concluye que “la decisión adoptada en la especie por la Dirección de Compras y Contratación Pública, de declarar inadmisible la oferta presentada por la empresa Comercial Barrientos Limitada, se ajustó a lo dispuesto en las bases que rigieron el proceso concursal de que se trata, por lo que se desestima el reclamo”.

 

Vea texto del dictamen.

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