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Sana crítica.

CS desestimó recurso de casación en el fondo de embarcador condenado por entregar información no fidedigna sobre declaraciones de desembarques artesanales.

El recurrente se limitó a cuestionar la ponderación de la prueba incorporada al juicio.

7 de noviembre de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Concepción, que confirmó el fallo de primer grado, que acogió la denuncia deducida por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), condenando al denunciado como autor de la infracción establecida en el artículo 63 letra b) de la Ley General de Pesca, en relación con los artículos 15 y 17 del Decreto Supremo N°129 de 2013.

El Tribunal de Primera Instancia tuvo por acreditado que el demandado efectuó 32 declaraciones de desembarque artesanal del recurso jibia o calamar rojo en las caletas de Tubul y Tirúa, las que no resultaron ciertas debido a que tales desembarques no fueron realizados.

Sobre la base de dichos presupuestos fácticos, y estimando que la prueba incorporada por el órgano fiscalizador reunía las exigencias para configurar la presunción de haberse cometido la infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 125 N°1 de la Ley General de Pesca; y descartando darle valor a la prueba incorporada por el denunciado, refiriendo que aun suponiendo como efectivo que la materia prima declarada en los formularios de descarga fue vendida a una empresa del rubro, tal circunstancia, por sí sola, no desacreditaba el hecho constatado, máxime si ninguno de sus testigos presenció los supuestos desembarques; acogió la denuncia por entregar información pesquera oficial no fidedigna de desembarques artesanales.

La Corte de Concepción confirmó la sentencia en alzada.

En virtud de ello, el demandado aseveró que en el establecimiento de los presupuestos fácticos se infringió lo que disponen los artículos 63 b) y 125 N°1 y N°4 de la Ley General de Pesca y artículo 15 del Decreto Supremo N°129 de 2013.

La Corte Suprema rechazó la impugnación, para lo cual tuvo presente que el libelo “(…) se limita a cuestionar la ponderación de la prueba documental y testifical incorporada al juicio, pretendiendo que se den por establecidos los hechos que propone, esto es, la supuesta existencia de desembarques que no se tuvieron por acreditados, cuestión que, como esta Corte ha señalado reiteradamente, escapa del control de un recurso de casación en el fondo, pues sólo la judicatura del grado se encuentra facultada para fijar los hechos de la causa y que, efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas reglas de la sana crítica, resultan inalterables para este tribunal, conforme lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil”.

En tal sentido, agrega que “como la sentencia impugnada ponderó toda la prueba rendida por las partes, conforme al sistema de valoración probatoria referida en el N°4 del artículo 125 de la Ley General de Pesca, señalando las razones justificativas por las cuales le dio más valor a la presentada por la denunciante por sobre las de la demandada, llegando a las conclusiones ya señaladas, unido a la existencia de la presunción contemplada en el numeral 1 del mismo artículo y ley antes señalados, la que no ha logrado ser destruida, no ha podido establecerse la infracción a dichas reglas”.

Finalmente, destaca que “si bien el recurrente hace alusión a la presentación de prueba documental en segunda instancia, que no especifica ni desarrolla, y de la que no se habría hecho cargo la sentencia impugnada, del examen del expediente virtual no consta ninguna presentación ni incorporación de medios probatorios en alzada, razón suficiente para desestimar el recurso (…)”.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°69.890-2020, Corte de Concepción Rol N°2.517-2019 y Segundo Juzgado de Letras de Coronel RIT C-595-2018.

 

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