Potestad sancionatoria de la Superintendencia de Educación.
Colegio The Grange School deberá pagar multa por no aplicar correctamente su reglamento interno ante un caso de maltrato físico entre alumnos. Recurso de reclamación, es rechazado.
Al constatar la existencia del hecho denunciado, la Superintendencia se ajustó a derecho, por cuanto aplicó la sanción impugnada conforme a la conducta y gravedad constatada en la fiscalización.

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de reclamación deducido por el colegio The Grange School en contra de la Superintendencia de Educación, que le aplicó una multa de 51 UTM por no aplicar correctamente su reglamento interno ante un caso de maltrato físico entre alumnos.
En su libelo, el recurrente aduce que el acto impugnado infringe la normativa educacional al desestimar la alegación de prescripción, porque no se hace cargo de la argumentación vertida al respecto, ni menciona norma legal alguna que haya dispuesto la suspensión del plazo de prescripción establecido en el artículo 86 de la Ley 20.529.
En su informe, la Superintendencia de Educación explicó que recibió una denuncia por un supuesto “maltrato físico entre alumnos”, lo que derivó en la posterior fiscalización, instrucción y formulación de cargos por: (1) “No garantizar justo proceso que regule las relaciones entre los miembros de la comunidad escolar”; y (2) “Contar con reglamento interno no ajustado a la normativa vigente”.
Te puede interesar

Con voto en contra.
Recurso de casación interpuesto contra sentencia que desestimó excepción de pago en juicio ejecutivo de cobro de facturas, es desestimado. La deudora pagó a quién no era dueño del crédito impago.

Corte Suprema.
La suspensión de los juicios que estatuyó la Ley N°21.226 no alcanza a la carga procesal que descansa en el demandante de encomendar las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el proceso.

Con voto en contra.
Plazo de prescripción de acción civil que persigue el resarcimiento de los perjuicios originados por la comisión de un delito, debe computarse desde que el daño se asumió.

