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Ley de Municipalidades.

Decisión de Tribunal Electoral Regional que desestimó reclamación que impugnó el rechazo de una candidatura a concejal, no puede dejarse sin efecto mediante el recurso de protección.

El ordenamiento jurídico consagra la institucionalidad mediante la cual deben solucionarse dichos conflictos técnicos.

7 de noviembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, que rechazó el recurso de protección deducido en contra del Tribunal Electoral Regional de Antofagasta, por haber rechazado el recurso de reclamación interpuesto en contra del SERVEL por una candidata a concejal de la UDI; decisión que la actora denunció que se dictó sin sujeción a las normas mínimas de procedimiento, ya que se dictó desconociéndose que se acompañó el mandato del abogado, otorgado por el partido.

El fallo del máximo Tribunal indica que, mediante la acción constitucional intentada en contra del Tribunal Electoral Regional de Antofagasta, se denunció como acto ilegal y arbitrario de dicha judicatura, la comisión de una serie de irregularidades o defectos procesales que impidieron dar curso a la tramitación del recurso de reclamación deducido en contra del SERVEL, en vista del rechazo de la candidatura de la actora como concejal de la comuna de Sierra Gorda; alegando la vulneración de sus derechos a la integridad psíquica, igualdad ante la ley, debido proceso y admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes.

Añade que “no obstante establecerse en la parte final del inciso 1° del artículo 20 de la Carta Fundamental que la interposición del recurso de protección lo es sin perjuicio de los demás derechos que puedan hacerse valer ante la autoridad o los tribunales competentes, lo cual obliga a esta Corte, en determinadas circunstancias, a emitir un pronunciamiento sobre el asunto sometido a su conocimiento, no puede perderse de vista el reconocimiento de un recurso especial para conocer este tipo de controversias”.

En efecto, advierte que el legislador ha establecido una acción de reclamación especial en contra de las resoluciones dictadas por el Director Regional del Servicio Electoral, a fin de obtener su revocación o modificación, consagrada en el 115 del DFL N°1 de 2006 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

En consecuencia, sostiene que la solicitud de la actora de dejar sin efecto la resolución dictada por la autoridad técnica competente, aduciendo que adolece de vicios de legalidad en su otorgamiento, como consecuencia de no dar curso a la tramitación de la reclamación deducida en contra del SERVEL,  debe ser resuelta bajo la institucionalidad señalada, teniendo en consideración que se trata del procedimiento adecuado que otorga a las partes las máximas garantías a fin de hacer valer sus pretensiones y derechos.

Por consiguiente, estimando que no existe el quebrantamiento de un derecho que haya de restablecerse de manera urgente, concluye que las pretensiones hechas valer por la actora -que suponen declaraciones, valoraciones y decisiones técnicas- escapan del margen de la acción cautelar de urgencia.

En mérito de lo expuesto, confirmó la sentencia impugnada, que rechazó el recurso de protección deducido en contra del Tribunal Electoral Regional de Antofagasta.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°28.746-2021 y Corte de Antofagasta Rol N°1.446-2021.

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