Sana crítica.
CS desestimó recurso de casación en el fondo de embarcador condenado por entregar información no fidedigna sobre declaraciones de desembarques artesanales.
El recurrente se limitó a cuestionar la ponderación de la prueba incorporada al juicio.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Concepción, que confirmó el fallo de primer grado, que acogió la denuncia deducida por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), condenando al denunciado como autor de la infracción establecida en el artículo 63 letra b) de la Ley General de Pesca, en relación con los artículos 15 y 17 del Decreto Supremo N°129 de 2013.
El Tribunal de Primera Instancia tuvo por acreditado que el demandado efectuó 32 declaraciones de desembarque artesanal del recurso jibia o calamar rojo en las caletas de Tubul y Tirúa, las que no resultaron ciertas debido a que tales desembarques no fueron realizados.
Sobre la base de dichos presupuestos fácticos, y estimando que la prueba incorporada por el órgano fiscalizador reunía las exigencias para configurar la presunción de haberse cometido la infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 125 N°1 de la Ley General de Pesca; y descartando darle valor a la prueba incorporada por el denunciado, refiriendo que aun suponiendo como efectivo que la materia prima declarada en los formularios de descarga fue vendida a una empresa del rubro, tal circunstancia, por sí sola, no desacreditaba el hecho constatado, máxime si ninguno de sus testigos presenció los supuestos desembarques; acogió la denuncia por entregar información pesquera oficial no fidedigna de desembarques artesanales.
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