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Imagen: eltorreondevaldiva
Derecho de acción.

Recurso de protección de Club Deportes Valdivia en contra de la ANFP y el Organismo de Primera Instancia de Licencia de Clubes, es acogido. No se le puede sancionar por acudir ante la justicia ordinaria.

Las recurridas argumentaron que la prohibición consta en los estatutos de la ANFP, acorde con lo dispuesto por la CONMEBOL y la FIFA.

7 de noviembre de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que desestimó el recurso de protección deducido por la concesionaria del equipo de fútbol profesional Club Deportes Valdivia en contra de la de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) y el Organismo de Primera Instancia de Licencia de Clubes, alegando la vulneración de los derechos de la igualdad ante la ley, no ser juzgado por comisiones especiales, desarrollar una actividad económica y propiedad.

La actora expuso que el Departamento de Desarrollo y Nuevos Proyectos de la ANFP, citó a los directores del Club Deportes Valdivia a comparecer ante el Órgano de Primera Instancia de Licencia de Clubes, correspondiendo a la etapa inicial del proceso de revocación de la licencia y posterior desafiliación del club deportivo profesional, buscando sancionarlos por haber acudido ante la justicia ordinaria con el fin de solucionar un conflicto con la recurrida, cuestión que infringiría los reglamentos de la ANFP y la Confederación Sudamericana de Fútbol.

La recurrida sostuvo que su actuar fue congruente con el contenido de sus estatutos y reglamentos -acordes con lo dispuesto por la FIFA y CONMEBOL-, conocidos y aceptados por la actora, quien no los ha impugnado a través de la vía ordinaria, de lato conocimiento, establecida al efecto.

Agregó que es una corporación de derecho privado, siendo la obligación natural de los clubes asociados cumplir con los señalados estatutos y reglamentos, los que exigen una declaración jurada en la que, entre otros, reconocen la prohibición del recurso a los tribunales ordinarios, habiéndose sometido voluntariamente a la jurisdicción arbitral que éstos establecen; y acatar los acuerdos de sus órganos, en este caso, el Consejo, el Directorio, el Tribunal de Disciplina, el Tribunal de honor y el Tribunal de Asuntos Patrimoniales.

Conociendo la sentencia en alzada, el máximo Tribunal advierte que “previo a resolver la presente causa, es necesario señalar que, no obstante ser el acto ilegal y arbitrario aquí denunciado un acto trámite dentro de un proceso de revocación de licencia y desafiliación, la gravedad de la materia discutida en autos obliga a esta Corte a pronunciarse sobre el fondo”.

En seguida, refiere que en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 N°2 y N°4, ninguna persona, autoridad o institución alguna puede limitar en Chile el derecho de acudir a los tribunales ordinarios de justicia, quienes, de conformidad con la soberanía otorgada por la Constitución y, de acuerdo con lo consagrado en su artículo 76, se encuentran facultados para ello.

Por consiguiente, estima que “al prohibir, o en cualquier forma limitar la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, ANFP, a sus afiliados acudir a los tribunales de justicia (…) e iniciar posteriormente un proceso sancionatorio a través de su Organismo de Primera Instancia, producto de haber la recurrente ejercido su derecho de acción, se constata un actuar ilegal y arbitrario, vulneratorio de la garantía constitucional de igualdad ante la ley y ante la justicia, al impedir a la recurrente ejercer los derechos que constitucionalmente posee, estableciendo una clara diferencia con el resto de las personas, naturales o jurídicas, que no hallan óbice para su ejercicio (…)”.

A mayor abundamiento, hace presente que estas garantías se encuentran consagradas en los artículos 8, 24 y 25 de la Convención Americana de DD.HH., artículos 2 N°1 y 3 N°3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles, Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración Americana de Derechos Humanos.

Finalmente, destaca que “(…) la doctrina ha expresado que el derecho a la acción y a recurrir ante los tribunales constituye una manifestación del derecho de petición, como se ha indicado, pero igualmente de la libertad de opinión ampliamente entendida, en cuyo ejercicio nadie puede ser molestado al emplearse en los términos y por los procedimientos establecido por el ordenamiento jurídico”.

En mérito de lo expuesto, revocó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia y, en su lugar, acoge el recurso de protección deducido en contra de la ANFP y el Organismo de Primera Instancia de Licencia de Clubes, sólo en cuanto se deja sin efecto la citación en cuestión y cualquiera otra citación para el mismo efecto, declarando además que las recurridas no pueden sancionar a Club Deportes Valdivia por acudir ante la justicia ordinaria.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°56.134-2021 y Corte de Valdivia Rol N°360-2021.

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