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Imagen: Soychile.cl
Medida disciplinaria.

Recurso de protección deducido contra Cuerpo de Bomberos de Santiago que aplicó medida de desvinculación con supuesta infracción al debido proceso, es rechazado.

No existe ilegalidad o arbitrariedad en el actuar de la institución, toda vez que las etapas del proceso llevado a cabo para adoptar la decisión impugnada se ajustaron a la normativa interna.

7 de noviembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección deducido en contra del Cuerpo de Bomberos de Santiago, que aplicó la medida disciplinaria de desvinculación con supuesta infracción al debido proceso.

En su libelo, el recurrente expone que, con fecha 25 de marzo del año 2021 fue citado por video conferencia ante el Pleno del Consejo Superior de Disciplina para confirmar la sanción aplicada, esto es, su desvinculación de la institución, por no entregar la memoria de la Compañía en las fechas que ordena el reglamento.

Alega que la medida es ilegal y arbitraria, ya que lo solicitado implica una gran cantidad de información y datos, los cuales no logró recabar, pese a su insistencia a las áreas que debían entregar tales antecedentes. De tal modo, se le está sancionando por algo que le resultaba imposible, no imputable a su negligencia, sino al caso fortuito.

Agrega que estos hechos le provocaron una fuerte depresión y estrés. Es así que, aún cuando estuvo con licencia médica, se desarrolló un proceso disciplinario totalmente reñido con la reglamentación vigente, debido a la falta de emplazamiento por el error de notificaciones y otras incongruencias en su tramitación.

Estima vulneradas las garantías de la dignidad personal, igualdad ante la ley, integridad física y psíquica, y el derecho a la honra y al debido proceso. Razón por la cual, solicitó adoptar de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho.

En su informe, el Cuerpo de Bomberos de Santiago pide el rechazo de la acción, en vista que el recurrente no esboza cuáles serían las supuestas falencias de notificación en la tramitación del proceso disciplinario. Con todo, dicha circunstancia no sería efectiva, pues desde el inicio de la investigación el actor tuvo conocimiento de las citaciones, pero él decidió no concurrir a tres de ellas.

Afirma que tampoco existieron otras infracciones al debido proceso como se plantea en el recurso, puesto que el accionante fue citado, informado de sus derechos, juzgado cuando pudo comparecer, e incluso, hizo uso de los medios de impugnación pertinentes. Además, no sería cierto que se le hubiera juzgado durante la vigencia de una licencia médica, ya que el proceso disciplinario se detuvo precisamente por ese motivo, de manera tal que no existe vulneración alguna a las garantías invocadas.

La Corte de Santiago al desestimar el recurso, precisó que “a través del presente arbitrio, no se puede perseguir que se analice el mérito acerca de los antecedentes tenidos en cuenta por los órganos disciplinarios del Cuerpo de Bomberos, transformándose esta sede de protección en una instancia en que se conozca de los hechos por los cuales fue juzgado el actor o que se cuestionen los contenidos y alcances de actuaciones reglamentarias realizadas por los recurridos en el ejercicio de la autonomía que nuestra Constitución le reconoce a los grupos intermedios”.

A continuación, advierte que “en el proceso disciplinario el actor se impuso a los hechos materia de la imputación y pudo ejercer su derecho a defensa y ser oído, pues compareció en forma personal a la tercera citación, oportunidad en la que formuló sus descargos, desplegando finalmente los medios de impugnación que a su respecto contempla la referida normativa, al apelar de la sanción impuesta ante el Consejo Superior de Disciplina”.

Del análisis de los antecedentes vertidos por las partes, concluye que “no es posible atisbar rasgos de ilegalidad en la actuación cuestionada, ni menos de arbitrariedad, si se tiene en cuenta la secuencia o etapas del proceso llevado a cabo para adoptar la decisión que se discute, lo que se encuentra previsto y contemplado en el reglamento que ha aceptado don J.A.B.C. al incorporarse como bombero voluntario”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº82.446-2021 y Corte de Santiago Rol Nº4.950-2021.

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