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Imagen: La Tercera.
Derecho de propiedad.

CS acoge recurso de protección contra arrendadores y les ordena abstenerse de alterar el suministro de agua de pozo que abastece la propiedad donde habitan los actores.

Independiente de los motivos por los cuales se haya cortado el suministro de agua, los recurridos deben adoptar todas las medidas conducentes para no ocasionar afectación al recurrente ante esta privación.

8 de noviembre de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Valdivia, y acogió el recurso de protección deducido en contra de unos arrendadores, y les ordenó abstenerse de alterar el suministro de agua de pozo que abastece la propiedad donde habitan los actores.

En su libelo, los accionantes exponen que firmaron un contrato de arrendamiento de carácter indefinido con la contraparte, respecto de una propiedad donde existe un pozo que provee agua potable. Sin embargo, los recurridos han cortado e interrumpido el suministro del recurso por largos períodos, e incluso entre los años 2020 a 2021 comenzaron a construir una vivienda en el retazo de terreno en el cual se encuentra el pozo, instruyendo a los trabajadores a que interrumpan el flujo de agua para así obtener la restitución del predio, lo que ha vulnerado las garantías aseguradas en el artículo 19 Nº1, Nº2, Nº3, y Nº5 de la Constitución.

En su informe, los arrendadores negaron los hechos denunciados, y explicaron que la interrupción del suministro de agua se ha ocasionado por los desperfectos de la moto bomba del pozo, circunstancia que sería esporádica e involuntaria de su parte.

La Corte de Valdivia rechazó el recurso, al considerar que el asunto controvertido constituye “una situación de incumplimiento de contrato que debe ser discutido en sede de lato conocimiento, pues además no se ha logrado establecer la gravedad, periodicidad y prolongación en el tiempo de ese corte de suministro”.

En consecuencia, estima que “no es posible advertir se haya vulnerado o amagado las garantías constitucionales invocadas por los recurrentes y de acuerdo con lo ya expuesto, el asunto dice más bien relación con situaciones derivadas del contrato de arrendamiento celebrado entre estos, cuyo conocimiento es propio de un procedimiento de naturaleza controversial”.

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, porque “independiente de los motivos por los cuales se haya cortado el suministro del elemento vital, no es menos cierto que sobre éstos pesa la carga de arbitrar todas las medidas conducentes con la finalidad de no ocasionar afectación al recurrente y a su familia, ante la falta del agua, habida consideración que el pozo desde que se extrae el agua, está precisamente emplazado en la parte de la parcela que ocupan los recurridos, siendo como se ha expresado obligación de éstos librar al recurrente y núcleo familiar, de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada”.

Concluye que “la conducta de los recurridos se torna arbitraria e ilegal, afectando la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, al turbar el suministro de agua al que el recurrente y su familia tienen derecho”.

En definitiva, acogió el recurso, solo en cuanto ordenó a los arrendadores abstenerse de llevar a cabo cualquier vía de hecho que importe alterar el suministro de agua de pozo que abastece a la propiedad arrendada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº54.453-2021 y Corte de Valdivia Rol Nº1.305-2021.

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