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Falta de legitimación activa.

El imputado es el único titular de las garantías aseguradas en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal. Recurso de nulidad deducido por querellante, es declarado inadmisible.

El fundamento de dicha titularidad está en que la persona condenada pueda contrarrestar el aparato punitivo Estatal.

8 de noviembre de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la querellante en contra de la sentencia que absolvió al imputado por los delitos de injurias graves con publicidad y calumnias.

En su presentación, la actora invocó como causal principal la contenida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, señalando como infringida la garantía del debido proceso y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, ello en atención a la sentencia absolutoria dictada en el proceso, como también por el hecho de que el tribunal avalara, en definitiva, que hubiese sido juzgada por “comisiones especiales” por parte del querellado.

La Corte Suprema, para resolver el recurso, sostuvo que “sin perjuicio de los fundamentos esgrimidos en la causal principal invocada, esto es, la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, entiende esta Corte, tiene como titular de las garantías a que alude tal precepto, al imputado, y en caso alguno al Ministerio Público o al querellante; desde que así ha sido reconocido en los diversos instrumentos internacionales, lo que resulta de toda lógica, desde que ello encuentra sustento, a fin de que la persona condenada pueda contrarrestar el aparato punitivo Estatal”.

Razona que si bien “el querellante, no tiene por función propia la dirección en forma exclusiva de la investigación de los hechos constitutivos de delitos, es parte acusadora en el proceso, más en este tipo de delitos de acción penal privada”.

En razón de lo expuesto, el máximo Tribunal declaró inadmisible el recurso de nulidad, al no detentar legitimación activa la querellante por la causal esgrimida.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol Nº82.468-2021.

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