Noticias

Asesoría técnica.

Excepción de prescripción deducida contra demanda de cobro de pesos, es acogida. La deuda tiene origen en una prestación de servicios ejercida en razón de una profesión liberal, cuya regla de prescripción es especial.

Para el ejercicio de una profesión liberal no se requiere ostentar un título profesional, sino contar con una formación profesional calificada, así como el actor, que otorgó asesoría como director técnico de fútbol.

8 de noviembre de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia pronunciada por la Corte de Valparaíso, que revocó el fallo de primer grado, y en su lugar, acogió la excepción de prescripción deducida contra la demanda de cobro de pesos ejercida por un director técnico de fútbol en contra del Club Deportivo Unión La Calera.

El Tribunal de Primera Instancia acogió la demanda, tuvo presente que “la controversia de autos radica en determinar si existe una relación de deudor y acreedor entre las partes y los términos de la misma. Acreditado lo anterior, deberá establecerse si efectivamente el demandado ha pagado dicha deuda”.

Sobre ello, da cuenta que “se han incorporado diversa documentación consistente en piezas de una causa laboral, y en la sentencia definitiva se reconocen antecedentes que darían cuenta de la existencia de la obligación cuyo cobro se intenta mediante los presentes autos, respecto de la cual no se demostró su naturaleza laboral y, por esa razón, la juez se declaró incompetente para pronunciarse en relación a la misma”. Por tanto, “puede tenerse por demostrado en autos la existencia de la deuda en los mismos términos explicitados en el libelo de demanda”.

Considera que “habiéndose acreditado la existencia de la obligación de autos, cuyo cobro se exige mediante la demanda de autos, de acuerdo a la regla prevista en el citado artículo 1698 del Código Civil, correspondía a la demandada probar su pago u otra forma de extinción, lo que no hizo de manera alguna”.

La Corte de Valparaíso revocó la sentencia apelada, sostuvo que “la controversia planteada radica en determinar si la suma de dinero ascendente a 80.500 dólares americanos, que el demandado reconoce adeudar al actor en el documento denominado ‘Reconocimiento de deuda de fecha 30 de diciembre de 2013’, tiene su origen en una prestación de servicios ejercido en virtud de una profesión liberal (…), caso en el cual el plazo para ejercer la acción de cobro prescribe en dos años, según lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil”.

De acuerdo con los hechos establecidos, advierte que “se ha acreditado que el demandante prestaba servicios como Director Técnico de Fútbol, bajo vínculo de subordinación y dependencia para Club Deportivo, de lo que puede colegirse que poseía los conocimientos técnicos y profesionales para el cumplimiento de esa labor y, según sus propios dichos, en forma paralela prestaba además, asesorías al mismo Club en las divisiones inferiores, siendo ese el motivo de la deuda que cobra”.

Continua señalando el fallo que, “la profesión liberal se le denomina al ejercicio de una profesión por parte de una persona con formación profesional calificada aun cuando no ostente un título profesional, es posible concluir razonablemente que el actor, contando con calidad técnica y profesional calificada prestó servicios inmateriales y, sin vínculo de subordinación o dependencia con quien le encomendó las funciones específicas de asesorar en las divisiones inferiores del Club (…), fue retribuido con la suma de dinero indicada en el documento denominado ‘Reconocimiento de deuda’, la que solo se puede calificar de honorarios, ya que no corresponde a premios o bonos que habitualmente se conceden a los entrenadores con ocasión de los triunfos deportivos de los equipos que dirigen, sino que al ejercicio de su profesión de manera liberal”.

En consecuencia, comprende que “el actor debió interponer su demanda en el plazo de dos años contados desde el 15 de marzo de 2014, sin embargo de conformidad con las reglas generales sobre la prescripción, como demandó el pago de esta misma deuda en sede laboral con fecha 4 de julio de 2014, el plazo de prescripción se interrumpió hasta el día 12 de junio de 2015 (…), empezando nuevamente a correr el plazo de dos años desde esa fecha, es decir hasta el día 12 de junio de 2017, acreditándose en autos que la demanda se presentó el día 14 de julio de 2017 y, se notificó con fecha 3 de noviembre de 2017, esto es, una vez vencido el plazo señalado en el artículo 2521 del Código Civil”.

En razón de ello, concluye que “la excepción de prescripción deberá ser acogida y como consecuencia, la acción deducida en autos se desestimará”.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, al estimar que “la sentencia impugnada efectuó una correcta interpretación y aplicación de los artículos 2521 inciso segundo del Código Civil, al concluir que, atendida la naturaleza del oficio en virtud del cual se demandaba el cobro de honorarios, esto es, las asesorías en cuanto a traer jugadores y tener una visión a futuro del club, ésta se encontraba dentro de las llamadas profesiones liberales que consigna el artículo 2521 inciso segundo del Código Civil y que al haber declarado prescrita la acción, el fallo impugnado no incurrió en el error de derecho denunciado”.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº14.762-2020, Corte de Valparaíso Rol Nº1.807-2019 y Tribunal de Primera Instancia.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *