Noticias

Imagen: www.cnnchile.cl
Corte Suprema.

Retención de la devolución de impuestos por deuda del CAE, se ajustó a derecho. Operó la compensación como modo de extinguir las obligaciones.

La TGR se encuentra facultada para retener de la devolución de impuestos los montos de los créditos otorgados de acuerdo a la Ley N°20.027.

8 de noviembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el recurso de protección deducido por un particular en contra de la Tesorería General de la República, quien alegó la vulneración de su derecho de propiedad sobre los dineros provenientes de la devolución de impuestos correspondientes al año tributario 2021.

El actor denunció que la retención de la devolución de impuestos efectuada por la recurrida, constituye un acto arbitrario al no fundarse en resolución judicial alguna, pues el no pago de la deuda del CAE -en cuya virtud se practicó la retención- fue objeto de una causa tramitada ante un Juzgado Civil de Antofagasta, en la cual opuso excepción de prescripción y en cuyo traslado el ejecutante se desistió de la acción, lo que fue acogido por el tribunal.

La recurrida informó que, encontrándose en mora el actor y detentando la calidad de egresado, se hizo efectiva la garantía estatal pasando a ser dueño del crédito el Fisco de Chile, pues la Ley N°20.027, autoriza al Fisco para adquirir créditos titularizados que hayan accedido a la garantía estatal y a ella, en representación de aquel, para realizar las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes respecto de dichos créditos.

Además, precisó que lo que ocurrido en el caso de marras no fue una retención conforme al artículo 17 de la Ley N°20.027, sino que fue una compensación producto de la calidad de acreedor y deudor, por lo que no se trató de una retención que haya debido ser decretada judicialmente.

Conociendo la sentencia en alzada, el máximo Tribunal refiere que “siendo el Fisco de Chile y no la institución que originalmente otorgó el crédito con el aval del Estado, según consta de la documentación acompañada por la recurrida, acreedor del crédito garantizado en conformidad a la Ley N°20.027 y siendo a la vez deudor del recurrente por devolución de impuestos, lo que ha operado por el ministerio de la Ley de acuerdo al artículo 1656 del Código Civil, es una compensación como modo de extinguir las obligaciones”.

Sin perjuicio de lo anterior, añade que, en virtud del artículo 17 de la citada ley, “igualmente la Tesorería se encuentra facultada para retener de la devolución de impuestos los montos de los créditos otorgados de acuerdo a la misma ley, e imputar dicho monto al pago de la deuda, lo que no requiere declaración judicial alguna”.

A mayor abundamiento, refiere que “los créditos otorgados de acuerdo a la señalada Ley N°20.027 e impagos por cualquier causa, de que sea titular el Estado, cuyo es el caso, no prescriben según el artículo 13 inciso 2° de la misma”.

En mérito de lo expuesto, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que desestimó el recurso de protección deducido en contra de la Tesorería General de la República.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°57.920-2021 y Corte de Antofagasta Rol N°6.465-2020.

 

RELACIONADOS

CS declara admisible recurso de protección contra Universidad de Valparaíso y TGR por retener devolución de impuestos debido a una deuda universitaria…

Recurso de protección deducido contra Universidad de Concepción por solicitar la retención de la devolución de impuestos en razón de una deuda universitaria, es acogido…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *