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Norma de carácter universal.

Fuero maternal aplica a todas las trabajadoras que prestan servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, independiente si el trabajo se ejecuta en el ámbito público o privado.

Si bien no corresponde a la judicatura evaluar las decisiones adoptadas en el ejercicio de potestades discrecionales, la restricción o privación de derechos debe satisfacer un mínimo de proporcionalidad en su aplicación.

11 de noviembre de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, y acogió el recurso de protección deducido contra Carabineros de Chile por ordenar el retiro de una funcionaria, sin considerar su estado de gravidez.

El fallo del máximo Tribunal indica que la institución recurrida dispuso el retiro temporal de las filas de la actora, por imposibilidad física que le impide continuar en servicio activo, quien además alegó que la decisión se adoptó con infracción a las normas sobre protección a la maternidad, puesto que se aplicó a pesar de que se encontraba embarazada, es decir, amparada por el fuero maternal.

Acreditadas las circunstancias alegadas, hace presente “(…) el deber de protección universal de la maternidad que el Estado de Chile adquirió al suscribir diferentes instrumentos internacionales sobre la materia”. En tal sentido, destaca lo dispuesto en el artículo 4 del Convenio N°3 de la OIT de 1919, artículo 6 del Convenio N°108 de 1956 y el Convenio N°183 de 2000, que contemplan el derecho a fuero maternal. Añade que que el último instrumento consagra el carácter universal de las normas de protección de la maternidad, al disponer que se aplican a todas las mujeres empleadas, incluidas las que se desempeñan en formas atípicas de trabajo dependiente; otorga mayor protección al derecho de fuero maternal al explicitar que el onus probandi en los casos de excepción a éste recae en el empleador; y garantiza el derecho de la madre a retornar a su mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma remuneración, una vez terminada la licencia de maternidad.

En cuanto a la legislación nacional, señala que “(…) las normas internacionales son secundadas por la Carta Fundamental y luego por el Código del Trabajo, en tanto, la Carta Política garantiza la protección de la vida del que está por nacer, cuestión que, por cierto, comprende no solo el acceso de la madre al empleo, sino que asegura su permanencia en él, como consecuencia del carácter alimentario que le es innato, mientras que, por su parte, la legislación laboral desarrolla mediante diversas disposiciones legales, el derecho de protección que tiene la mujer embarazada, a través del establecimiento de beneficios asociados a la maternidad, en aras de asegurar la estabilidad en el empleo, así como la obtención del ingreso asociado al mismo, garantizando de ese modo el bienestar de la madre y desde luego de su hijo”.

En virtud de lo anterior, arguye que “el Estado de Chile ha adquirido el deber de proteger la maternidad a través de reglas universales, esto es, que resulten aplicables a la totalidad de las trabajadoras del país que prestan servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, más allá de si el trabajo se ejecuta en el ámbito público o privado, razón por la cual no pueden ser separadas de sus funciones, a menos que se cuente con la autorización previa del tribunal competente”.

Por consiguiente, estima que la decisión impugnada, sin mediar la autorización judicial previa, constituye en un acto ilegal, al desatender el texto del artículo 201 del Código del Trabajo, en relación al artículo 174 del mismo cuerpo legal, afectando “la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, por cuanto, desconociendo las perentorias normas sobre protección de la maternidad, así como el deber del Estado de brindar una protección universal a todas las trabajadoras que prestan servicios bajo subordinación o dependencia, sea éste de carácter público o privado, ha dado a la recurrente un trato diferenciado en relación con aquellas funcionarias embarazadas que resultan ser beneficiadas con el amparo del fuero maternal que la ley establece en su favor (…)”.

En mérito de lo expuesto, revocó la sentencia dictada por la Corte de San Miguel y, en su lugar, acogió el recurso de protección deducido en contra de Carabineros de Chile, por lo que dejó sin efecto la decisión impugnada y dispuso la reincorporación inmediata de la actora, además del pago de las remuneraciones desde la fecha de la separación ilegal de sus funciones hasta su reincorporación.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°32.972-2021 y Corte de San Miguel Rol N°10.769-2020.

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