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Debido proceso.

Recurso de protección de funcionaria municipal obligada a restituir asignación eventualmente mal percibida, es acogido. La decisión se adoptó sin procedimiento previo alguno.

Se deben adoptar los resguardos necesarios para respetar los derechos de los funcionarios que no estaban en condiciones de conocer la improcedencia del pago indebidamente percibido.

11 de noviembre de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, y acogió el recurso de protección deducido en contra del del Alcalde de la Municipalidad de Los Ángeles por una funcionaria obligada a restituir dineros pagados eventualmente en exceso, alegando la vulneración de sus derechos a la igualdad a la ley, debido proceso y propiedad.

La actora expuso que, mediante Decreto Alcaldicio, el recurrido le requirió el reintegro de la suma de $21.118.388, pagadera en 42 cuotas mensuales, equivalente a un 21,34% de su remuneración bruta mensual, en virtud de una auditoría realizada por la Contraloría Regional del Biobío.

Añade que el informe de dicha auditoría estableció que, entre los meses de agosto de 2017 y julio 2018, se le pagó por el Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM), en su calidad de Directora reemplazante del mismo, la asignación especial de incentivo profesional, en un porcentaje superior al tope del 30%. No obstante, el organismo no acompañó al proceso de auditoría –por negligencia inexcusable–, el acto administrativo que le otorgó dicha asignación, por lo que se determinó que resultó mal pagado no sólo todo aquello que excedió del mencionado tope, sino la totalidad de la asignación, cuyo monto se le ordena reintegrar.

Sin embargó, alegó no haber sido parte del procedimiento de auditoría y examen de cuentas ni en los trámites posteriores, no habérsele notificado el informe final ni menos la posibilidad de conocer los hechos investigados, formular eventuales defensas, alegaciones y pruebas, como tampoco ejercer recursos administrativos.

El recurrido confirmó la realización de una auditoría a los procesos de remuneraciones y recuperación de subsidios de incapacidad laboral en el DAEM de Los Ángeles por parte de la Contraloría Regional, cuyo informe determinó el pago de la referida asignación a la actora sin observación del tope establecido en la Ley N°20.903. Por ello, presentó sus descargos, señalando que la actora sumió el reemplazo como Director Comunal de Educación, con la finalidad de dar continuidad al servicio, de modo que, teniendo presente que el cargo y la función era la misma realizada por los Directores Comunales que se desempeñaron en calidad de titular, se dispuso el pago de la misma remuneración promedio.

Sin embargo, el ente contralor concluyó que los planteamientos esgrimidos no permitían desvirtuar lo observado, máxime porque no adjuntó a sus descargos el Decreto Alcaldicio que habría concedido dicho estipendio a la actora, motivo por el cual, de no existir el aludido acto administrativo, el pago improcedente alcanzaba al 100% de la asignación, por lo que, al mantener la observación realizada, ordenó requerir el reintegro de las sumas indebidamente percibidas por la actora, lo implica una obligación de hacer  y no una mera sugerencia, por lo que no podía sino realizar la conducta ordenada por la Contraloría Regional.

Conociendo la sentencia en alzada, el máximo tribunal hace presente que la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, dispone que “sólo el contralor tiene la facultad de ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios, en las condiciones que él determine y adoptando los resguardos necesarios, las sumas que éstos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente, a través de un procedimiento en el que los funcionarios afectados podrán interponer una solicitud de condonación o descuento en cuotas según lo previsto en el inciso cuarto del artículo referido, considerando, especialmente, su buena o mala fe”.

En tal sentido, sostiene que “si se determina por la autoridad afectar los derechos de los funcionarios, ha de adoptar los resguardos necesarios en orden a respetarlos respecto de aquellos que no estaban en condiciones de conocer la improcedencia del pago que habría sido indebidamente percibido y, a su tiempo, hacer efectivas las responsabilidades en aquellos que sí se favorecieron con pleno conocimiento de ello, o fueron quienes tomaron estas decisiones ahora cuestionadas en virtud de las prerrogativas de que gozaban, a través de los mecanismos administrativos pertinentes, para decidir sobre la obligación, personal, de cada funcionario, de efectuar una restitución o no”.

En virtud de ello, estima que la decisión unilateral del recurrido “sin procedimiento previo alguno, como un procedimiento administrativo sancionatorio, o un juicio de cuentas, afecta las remuneraciones de la actora y ha actuado de un modo vulneratorio de las garantías consagradas en el artículo 19, numeral 3 inciso quinto y numeral 24 de la Constitución Política de la República de a través de un acto ilegal y arbitrario”.

Por lo expuesto, revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción y, en su lugar, dejó sin efecto la resolución impugnada y lo resuelto por la Contraloría Regional del Biobío, ordenando devolver a la actora los dineros que hayan sido efectivamente descontados y/o pagados y realizar el debido procedimiento sobre los supuestos pagos en exceso para proceder en consecuencia.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°63.408-2021 y Corte de Concepción Rol N°8.121-2021.

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