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Tribunal Constitucional
Se admitió a trámite con suspensión.

Norma que niega recurso de apelación en el juicio ejecutivo laboral, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

La requirente estima que el precepto legal objetado vulnera su derecho a impugnar lo resuelto, cuando dicha sentencia adolece de vicios y errores, la cual -en el caso concreto- no se ajusta a lo resuelto de manera por previa por el Tribunal Constitucional.

15 de noviembre de 2021

La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, para pronunciarse sobre su admisibilidad, un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, que impugna el artículo 472 del Código del Trabajo.

El precepto impugnado establece: “Artículo 472.-Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”.

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad se sigue ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, en sede de un recurso de hecho, interpuesto por la empresa Salcobrand S.A. en contra de la resolución que rechazó un recurso de apelación en subsidio de reposición. Lo anterior, luego que el tribunal de primera de instancia liquidara el crédito por una suma de $ 37.388.600.-, sin ajustarse a la sentencia pronunciada en jurisdicción Constitucional, que declaró inaplicable las normas contenidas en los artículos 429, inciso 1º, frase final, y 162, incisos 5º, oración final, 6º, 7º, 8º y 9º, del Código del Trabajo. En otros términos, la resolución que liquidó el crédito consideró todas remuneraciones post despido que se habrían generado a favor de la ejecutante contrariando el fallo de la Magistratura Constitucional.

La requirente alega que el efecto que trae consigo la aplicación de la norma legal impugnada, en el caso concreto, provoca efectos que no se ajustan a la Carta Fundamental, luego que la misma impone una prohibición expresa para deducir recurso de apelación en contra de una resolución que incurre en diversos errores y adolece de abusos pues no se ajusta a lo resuelto en sede Constitucional. Por ello, al no contar con recursos jurisdiccionales se la discrimina arbitrariamente lo que infringe la igualdad ante la ley, ya que genera un trato diferenciado y desigual en comparación a los derechos de cualquier otro ejecutado en un procedimiento ejecutivo, circunstancia que limita completamente un adecuado sistema recursivo, su derecho de defensa y por sobre todo agrava absolutamente la posibilidad de contar con la existencia de un procedimiento justo y racional. (Art. 19 Nº 2 en relación con art. 19 Nº 3 inc. 6º).

También se ve afectado el derecho a la seguridad jurídica (art. 19 Nº 26), dado que al verse privada de recurrir a un Tribunal Superior para que revise la resolución judicial que el Juzgado de Cobranza de Valparaíso resolvió con omisión de lo pronunciado en sede Constitucional, se traduce en un limitación al contenido esencial de los derechos fundamentales que estima vulnerados.

La Primera Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional admitió a trámite la impugnación, con suspensión, y confirió traslado a las partes de la gestión pendiente para que expongan lo pertinente antes de pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol Nº 12.258-21.

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