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Corte Suprema.
Normativa migratoria.

Empresa deberá pagar una multa de más de $7.000.000.- por contratar trabajadoras extranjeras sin autorización respectiva, luego de ser rechazado su recurso de protección.

La recurrida actuó dentro de sus facultades, previa constatación de los hechos por la Policía de Investigaciones, sin que la empresa haya solicitado la reconsideración de la multa aplicada.

17 de noviembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección deducido por una empresa en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que la multó por contratar con trabajadoras extranjeras sin la autorización respectiva.

En su libelo, la actora expone que la multa asciende a 33,42 Ingresos Mínimos No Remuneracionales, lo cual corresponde a un valor de $7.033.506.-. Sin embargo, estima que aquella decisión conculca las garantías establecidas en el artículo 19 Nº2, Nº3, y Nº24 de la Constitución, en tanto la obliga a pagar una multa errada y desproporcionada; además porque para pedir su reducción o anulación se exige el pago del 50% de la multa, condición que atenta contra la igualdad ante la ley.

En su informe, el Departamento de Extranjería y Migración señaló que en virtud de los antecedentes informados por la Policía de Investigaciones se pudo acreditar que ninguna de las trabajadoras extranjeras contaba con el permiso correspondiente para desempeñar funciones de vínculo laboral con la recurrente, lo que constituye una infracción al artículo 74 del D.L. Nº1.094 y el artículo 152 del D.S. Nº597, haciendo procedente la multa cursada.

Agrega que la empresa no interpuso el recurso de reconsideración establecido en el artículo 79 de la Ley de Extranjería, estando vencido el plazo para hacerlo.

La Corte de Santiago rechazó el recurso, por cuanto “no es factible considerar la existencia de un derecho cierto e indubitado en favor del recurrente que sea necesario cautelar, pues la imposición de la multa respectiva se hizo al amparo de lo dispuesto en la Ley de Extranjería previo informe redactado por la Policía de Investigaciones, que en una fiscalización realizada el 9 de septiembre de 2020 en dependencias del Hotel Blue, ubicado en calle Agustinas 2394 de la Comuna de Santiago, constató que tres ciudadanas extranjeras se desempeñaban en dicho hotel sin contar con los respectivos permisos de trabajo tomando declaración a cada una de ellas”.

Sostiene que “es posible colegir que, la multa se impuso por la autoridad facultada para ello, en un caso previsto por la ley, previa constatación de los hechos que hizo la Policía de Investigaciones, sin que la recurrida haya solicitado la reconsideración de la misma tal como prescribe la ley”.

Además, refiere que “en lo que dice relación a la necesidad de consignar el 50% del importe de la multa para poder impugnarla, tal cuestionamiento no puede ser zanjado en esta acción tutelar como quiera que es la ley la que dispone tal exigencia, sin perjuicio de otros derechos que pueda ejercer la actora para discutir la constitucionalidad de tal precepto”.

Concluye que “no observa la existencia de un derecho cierto e indubitado que requiera cautela, por lo que la acción deducida debe ser desestimada, sin que sea necesario analizar la eventual vulneración de garantías constitucionales”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº85.949-2021 y Corte de Santiago Rol Nº3.016-2021.

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