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Vivir con dignidad y sin sufrimiento.

Recurso de protección deducido contra Isapre Banmédica, es acogido. Deberá dar cobertura a hospitalización domiciliaria prescrita a adulto mayor con cáncer de colón.

Los tratamientos paliativos y el cuidado de las personas con grave estado de salud es parte de la protección de su derecho a la vida.

17 de noviembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Concepción, que acogió el recurso de protección deducido en contra de Isapre Banmédica, y le ordenó otorgar cobertura a la hospitalización domiciliaria prescrita a un adulto mayor con cáncer de colón.

En su libelo, el recurrente denuncia como acto ilegal y arbitrario la negativa injustificada de la Isapre a dar cobertura a su hospitalización domiciliaria, en tanto es un adulto mayor y enfermo terminal de cáncer de colón, y cuyo servicio fue prescrito por su médico tratante. En concreto, la institución fundó su decisión en que algunas de las prestaciones que conlleva dicha hospitalización están incluidas en las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el prestador designado.

Sostiene que lo anterior vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 Nº1 y Nº24 de la Constitución; y solicita se ordene a la recurrida hacer efectiva la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas a la prestación requerida.

En su informe, la Isapre pide el rechazo de la acción por haber perdido oportunidad, en razón de haberle otorgado al afiliado la cobertura solicitada en cumplimiento de la orden de no innovar decretada en la causa.

La Corte de Concepción, para acoger el recurso, hizo hincapié en que “el principal objetivo de la presente acción, en definitiva, es que se le otorgue al paciente la atención domiciliaria que le permita, en la serenidad de su seno familiar, que su condición de salud curse el devenir que los facultativos y el propio paciente conocen cabalmente, debiendo garantizarle la recurrida la asistencia sanitaria que permita que dicho tránsito resulte lo más indoloro física y espiritualmente para él y su grupo familiar, para lo cual requiere ser atendido en su hogar, otorgándole las prestaciones que su tratamiento paliativo de un cáncer terminal de colon requiere para aliviar su padecimiento”.

Indica que “de acuerdo con lo que ha dictaminado frecuentemente la Superintendencia de Salud, la hospitalización domiciliaria es una alternativa a la hospitalización tradicional en un hospital o clínica”. Así las cosas, advierte “del informe de la médica tratante, las indicaciones de la profesional para la hospitalización domiciliaria prescrita implican medidas que se encuentran acordes con las ayudas técnicas establecidas para esta patología por parte del Ministerio de Salud”.

Sin embargo, prosigue el fallo, “es sabido que dichas prestaciones implican un alto costo, por lo cual resulta procedente solicitar la cobertura del plan de salud contratado con la ISAPRE Banmédica y/o su Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas”.

A continuación, arguye que “no es efectivo, como lo sostiene la Isapre recurrida, que el presente recurso haya perdido oportunidad, al haber brindado la aseguradora la cobertura requerida por la asegurada, pues tal decisión no fue adoptada libremente por la Isapre, sino que lo fue en cumplimiento de lo ordenado por esta Corte, cumplimiento al cual la recurrida se encuentra obligada”.

Concluye que “la decisión de la Isapre recurrida se torna en arbitraria, por carecer de razonabilidad, lesionando las garantías constitucionales de la recurrente contempladas en los numerandos 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución, puesto que los tratamientos paliativos y el cuidado de las personas con grave estado de salud es parte de la protección de su derecho a la vida, que se extiende desde su inicio hasta su muerte natural y que implica sin duda que tal realidad pueda vivirse de modo digno y sin sufrimiento”.

En definitiva, acogió el recurso y ordenó a la recurrida continuar dando la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas a la hospitalización domiciliaria, prescrita para el recurrente por su médica tratante.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº85.694-2021 y Corte de Concepción Rol Nº11.172-2021.

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