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Falta de contraste.

Unificación de jurisprudencia relativa a la calidad de empresa principal del Fisco de Chile, es rechazada. La decisión impugnada no se basó en la naturaleza jurídica del demandado.

Los actores no acreditaron haber prestado servicios a su favor en régimen de subcontratación.

17 de noviembre de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por los demandantes en contra del fallo dictado por la Corte de Chillán, que hizo lugar a la impugnación que dedujo el Fisco de Chile en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Quirihue, que lo había condenado subsidiariamente al pago de las prestaciones laborales, en calidad de empresa principal.

La sentencia del máximo Tribunal señala que los recurrentes solicitaron la unificación de jurisprudencia, respecto de la procedencia de aplicar al Fisco de Chile las normas que rigen el trabajo en régimen de subcontratación, cuando el vínculo contractual entre éste y la demandada principal se basa en un contrato administrativo de obra pública.

Añade que la sentencia impugnada acogió el recurso de nulidad impetrado por el Fisco de Chile, fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con su artículo 459 N°4 y 6; por estimar que la de mérito omitió pronunciamiento acerca de una petición formulada por el recurrente, referida al apercibimiento que regula el artículo 454 N°3 del mismo cuerpo legal, y que no resolvió todas las cuestiones sometidas a su decisión, lo que ocurrió con las excepciones de falta de legitimación activa y de pago.

Por consiguiente, en fallo de reemplazo, sobre la base de la sanción que la legislación laboral contempla respecto del llamado a confesar que no comparece a la audiencia sin causa justificada, presumió como efectivo que uno de los demandantes prestó servicios en la obra entre los días 20 de febrero y 24 de abril de 2018 y no hasta el 31 de mayo del mismo año, como lo sostuvo en su demanda, por lo que rechazó su pretensión. En relación a los demás actores, estimó que la prueba rendida acreditó que no fueron informados como trabajadores de la obra, por lo que carecían de legitimación activa respecto del Fisco; y que se les pagaron las remuneraciones de los días que laboraron durante el mes de abril de 2018, antes del término de la relación laboral. Por consiguiente, acogió las excepciones de falta de legitimación activa y de pago opuestas por el Fisco.

Seguidamente, refiere que “para que prospere un arbitrio como el de la especie, es menester que la sentencia impugnada contenga una interpretación disímil a aquellas que se ofrecen para su comparación, de manera que se produzca una contradicción jurisprudencial que coloque a esta Corte en la obligación de dirimir cuál de las posturas doctrinales en conflicto debe prevalecer”, estimando que ello no ocurre en la especie.

En efecto, advierte que “(…) el rechazo de la demanda, en lo que respecta al Fisco de Chile, se fundamentó en la circunstancia de no haberse acreditado que los demandantes hayan prestado servicios en régimen de subcontratación a su favor o en que su relación laboral con el empleador había concluido previamente, sin que se haya discutido si la naturaleza jurídica de esa demandada hacía aplicable a su respecto o no las normas consagradas en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, de manera que no existe en el fallo en cuestión ningún análisis que pueda ser contrastado con el contenido en las sentencias ofrecidas para su cotejo, que versan sobre si el Fisco de Chile puede ser calificado de empresa a estos efectos. En consecuencia, dado que el dictamen se funda en la no concurrencia de otros presupuestos de la acción deducida, no contiene un pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende se unifique la jurisprudencia”.

Por consiguiente, no verificándose la situación descrita en el inciso segundo del artículo 483 del Código del Trabajo, desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Chillán.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°1.425-2020, Corte de Chillán Rol N°193-2019 y Juzgado de Letras de Quirihue RIT O-9-2018.

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