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Documentos electrónicos laborales.

Resolución que fija el procedimiento para la ratificación del finiquito, renuncia y mutuo acuerdo en el portal electrónico de la Dirección del Trabajo, fue publicada en el Diario Oficial.

Con ello, entra en vigencia la Ley N°21.361 que dispuso la modificación del Código del Trabajo, incorporando un nuevo inciso octavo en el artículo 162 y nuevos incisos tercero a séptimo en el artículo 177.

18 de noviembre de 2021

En el Diario Oficial fue publicada la Resolución Exenta N°1340, dictada el 25 de octubre por la Dirección del Trabajo, mediante la cual se fija el procedimiento para la ratificación del finiquito, renuncia y mutuo acuerdo en el portal electrónico de la Dirección del Trabajo.

La resolución establece que los trabajadores y empleadores que lo deseen, tienen la posibilidad de suscribir y ratificar ante ministro de fe los documentos electrónicos laborales denominados Renuncia Voluntaria Digital, Mutuo Acuerdo de las Partes y Finiquito Laboral Electrónico.

Para elaborar, acceder y pronunciarse sobre el rechazo o aceptación de dichos documentos electrónicos, las partes deberán ingresar al sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, donde podrán acceder al «Portal Mi DT”. El ingreso a través del perfil del trabajador o empleador, según sea el caso, a la referida aplicación electrónica administrada por la DT, le permitirá al usuario desarrollar cualquiera de los siguientes procedimientos:

– Renuncia Voluntaria Digital:

Podrá ser invocada por el trabajador en la aplicación, lo que le dará la posibilidad de suscribir la respectiva carta y descargar el documento debidamente suscrito y ratificado ante ministro de fe de la DT, siendo su responsabilidad notificar a su empleador de dicha causal de término de contrato. Ello habilitará al empleador para registrar el término de la relación laboral por la causal ya señalada en la opción pertinente del «Registro Electrónico Laboral» de la DT.

– Mutuo Acuerdo de las Partes:

Se origina por propuesta del empleador o trabajador, quien lo suscribe de forma electrónica, y está disponible por 10 días hábiles, entendiéndose caducada si vencido el plazo no se verifica respuesta del destinatario.

Recibida la propuesta, el destinatario podrá aceptarla o rechazarla electrónicamente. De ser aceptada, se generará el documento debidamente suscrito y ratificado ante ministro de fe de la DT. En caso de rechazo, también quedará registro en la aplicación y la relación laboral entre las partes continuará su vigencia sin solución de continuidad.

Suscrito y ratificado el documento, el empleador estará habilitado para registrar el término de la relación laboral por la causal ya señalada en la opción pertinente del «Registro Electrónico Laboral» de la DT.

– Finiquito Laboral Electrónico:

Se origina con la propuesta del exempleador dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde la separación del trabajador. Para tales efectos, debe autorizar la verificación de deuda previsional respecto del extrabajador y, de existir deuda, la aplicación rechazará la propuesta, mediante la emisión electrónica de un documento que así lo acredite.

Se entenderá caducada la propuesta si al vencimiento del plazo de 10 días hábiles no se verifica respuesta del extrabajador. En este caso, el empleador podrá poner nuevamente a disposición del extrabajador una propuesta de finiquito, dentro del plazo de 3 días hábiles desde que se haya verificado la caducidad de la anterior, en la medida que se cumpla al menos con las sumas mínimas que la ley establece sobre las indemnizaciones con ocasión del término de contrato de trabajo aplicado al caso correspondiente.

El rechazo del finiquito por el extrabajador obliga al empleador a poner a su disposición el finiquito en forma presencial, dentro del plazo establecido en el inciso primero del artículo 177 del Código del Trabajo o, si hubiese expirado aquel, en el plazo máximo de 3 días hábiles contado desde el rechazo.

De aceptarse pura y siempre la propuesta de Finiquito Laboral Electrónico, el exempleador está obligado a pagar las sumas contenidas en la propuesta, dentro del plazo de 5 días hábiles, de lo que debe dejarse constancia en la aplicación.

El extrabajador también podrá aceptar el finiquito con reserva de derechos, para lo cual la aplicación habilitará un recuadro especial, que le permitirá redactar de manera libre la o las discrepancias que tenga respecto de la propuesta que aceptará. Una vez formuladas, se entenderá que sobre las señaladas diferencias se hará reserva de sus derechos para ejercer las acciones legales correspondientes.

En este caso, el exempleador deberá pagar en plazo de 5 días hábiles las sumas que no fueron disputadas en ella. Por su parte, el extrabajador podrá reclamar los puntos controvertidos administrativamente ante la DT mediante el procedimiento de conciliación individual, o ante los tribunales con competencia laboral o previsional o de cobranza laboral, según corresponda.

Todos los pagos relacionados al Finiquito Laboral Electrónico se realizarán a través del portal de Tesorería General de la República (TGR), la que informará a la DT la transferencia exitosa a la cuenta bancaria del extrabajador o si ésta fue rechazada, en cuyo caso se coordinará el pago a través del cobro en caja de Banco Estado o por emisión de cheque, el cual deberá ser remitido al domicilio del extrabajador, según corresponda.

Si el exempleador no paga las sumas de la propuesta, sea que el extrabajador haya aceptado con o sin reserva de derechos, dentro del plazo señalado, éste podrá reclamar administrativamente ante la DT o ante los tribunales con competencia laboral o previsional o de cobranza laboral, según corresponda; generándose para tales efectos un documento que el trabajador puede incorporar.

El documento del Finiquito Laboral Electrónico, suscrito electrónicamente por ambas partes ante ministro de fe, se generará sólo si la propuesta fue aceptada y se realizaron los pagos respectivos dentro del plazo referido, poniéndose a disposición de las partes dentro de un plazo no superior a 2 días hábiles desde la confirmación exitosa de pago por parte de la TGR.

 

Vea Resolución Exenta N°1340.

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