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Corte Suprema.

Recurso de protección interpuesto contra sindicato que bloqueó el acceso a las instalaciones de la empresa e impidió el funcionamiento de la planta, se declara admisible.

Los actos denunciados se ejecutan en el ejercicio del derecho a huelga.

20 de noviembre de 2021

La Corte Suprema revocó la resolución dictada por la Corte de Santiago, y declaró admisible el recurso de protección deducido por RGM Mallas de Alambre Ltda. en contra del sindicato de empresa, por los actos ejecutados por su directiva y afiliados durante el ejercicio del derecho a huelga, los que -a su juicio- vulneran sus derechos a desarrollar cualquiera actividad económica lícita y propiedad.

La actora expuso que, durante el proceso de negociación colectiva reglada, luego de no alcanzar un acuerdo, el sindicato recurrido inició una huelga legal que se mantiene en la actualidad.

Señaló que “en dicho contexto, un grupo de trabajadores pertenecientes al referido Sindicato se ha organizado para bloquear el acceso a la Planta, ubicando barreras de tipo “New Jersey”, neumáticos de camión, tambores metálicos de 200 litros, maderas con clavos y otros elementos, en ambos accesos de la Planta, y especialmente en el acceso (…), impidiendo así el ingreso y salida de trabajadores de RGM, de sus proveedores, y de las empresas externas de transportes, todos quienes no pueden acceder a su lugar de trabajo o a las dependencias en las que suministran los respectivos servicios a la empresa (…)”.

Añadió que sólo cuando concurre personal de Carabineros, pueden acceder vehículos particulares de los trabajadores no sindicalizados y aquellos trabajadores que se movilizan a pie, volviendo a la situación de bloqueo en cuanto el personal policial se retira del lugar, provocando que al momento del término de la jornada no puedan salir de la planta, generando -a su juicio- una grave situación de retención, constitutiva del delito de secuestro.

Seguidamente, indicó que los trabajadores en huelga han dañado vehículos de los demás trabajadores y personal directivo de la empresa; lanzan piedras; realizan “encerronas” a una cuadra de la planta; cortaron el suministro de agua potable desde la llave de paso que se encuentra en su exterior; y han agredido verbalmente e intentaron agredir físicamente a los conductores de los camiones de las empresas externas que prestan servicios de transporte.

Refirió que, ante la pasividad de la autoridad policial y de la Dirección del Trabajo, “que enterada de estos hechos no ha hecho uso de las facultades que le competen (ni siquiera ha denunciado estos hechos al Juzgado del Trabajo competente), el Sindicato recurrido no ha hecho sino potenciar las acciones de bloqueo (…), sin importar las consecuencias que de ello se deriven”.

Denunció que todo ello atenta gravemente al funcionamiento de la empresa, dado que se alteran instalaciones esenciales que impiden la operación y mantención de aquellas que resultan básicas, y que la “toma” asociada al ejercicio del derecho de huelga es ilegal y afecta su derecho de propiedad; por lo que solicitó que la Corte ordene el término dichos actos y disponga todas las medidas y providencias que estime necesarias para reestablecer el imperio del Derecho.

La Corte de Santiago declaró inadmisible la acción de protección, argumentando que no resulta ser la vía idónea al efecto, dado que las circunstancias expuestas deben ser discutidas y probadas en el Juzgado de Letras del Trabajo correspondiente según lo señalado en el artículo 391 del Código del Trabajo, condiciones en que tiene aplicación lo dispuesto en el N°2 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales

Conociendo la resolución en alzada, el máximo Tribunal refiere que, del mérito de los antecedentes, aparece de manifiesto que en el libelo se mencionaron hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la que debió haber sido acogido a tramitación.

En definitiva, revocó la resolución dictada por la Corte de Santiago,  declaró admisible el recurso de protección y ordenó darle la tramitación correspondiente.

 

Vea resolución de la Corte Suprema Rol N°87.083-2021, Corte de Santiago Rol N°40.047-2021 y recurso de protección.

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