Noticias

Imagen: latercera
"Se descartó infracción en la multa".

Corte de Santiago ratifica multa a empresa distribuidora de electricidad por incumplir estándares de seguridad de suministro en Independencia y Lampa.

El Tribunal de alzada reitera que el examen de los antecedentes y su ponderación efectuado por la autoridad recurrida se realizó en base a la información que la misma empresa reclamante entregó a la Superintendencia, a través de los distintos procesos de información. En consecuencia, no puede la reclamante pretender aprovecharse de su propia negligencia o excusarse en su propio error al entregar los datos.

22 de noviembre de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó una multa aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) a una empresa de distribución eléctrica por incumplir estándares de seguridad de suministro en Independencia y Lampa.

El Tribunal de alzada reitera que el examen de los antecedentes y su ponderación efectuado por la autoridad recurrida se realizó en base a la información que la misma empresa reclamante entregó a la Superintendencia, a través de los distintos procesos de información. En consecuencia, no puede la reclamante pretender aprovecharse de su propia negligencia o excusarse en su propio error al entregar los datos. Todo ello, sin perjuicio que en el curso de la investigación quedó acreditado que la actora sobrepasó el límite máximo del SAIDI establecido en la normativa vigente y que no ejecutó debidamente las inversiones y gastos que hubieran podido evitar que excediera el anterior.

Claramente de acuerdo a lo informado por la propia recurrente las inversiones y gastos efectivamente ejecutados por la empresa e informados a la Superintendencia, se encuentran muy debajo de lo estipulado en el acuerdo de las Empresas Distribuidoras y la Comisión Nacional de Energía, señalado en la Resolución Exenta N° 560 de 2017 de la Comisión Nacional de Energía, pese a que están reconocidas en las tarifas que aquélla cobra a sus usuarios mensualmente en sus respectivas boletas.

Agrega que en relación a los medidores inteligentes corresponde indicar que no es un elemento que se hubiera considerado por la recurrida al momento de establecer los incumplimientos de SAIDI, así como tampoco los perjuicios irrogados a los clientes con ocasión de los anteriores, en razón a que según se ha indicado se utilizó, única y exclusivamente la información y datos contenidos en el proceso de información STAR Interrupciones 2018, los que fueron aportado por la propia recurrente.

De esta forma, dado que las empresas distribuidoras están obligadas a informar a la autoridad recurrida las interrupciones que han afectado a sus clientes y una vez ocurrido lo anterior, el organismo fiscalizador verificó la conformidad de la calidad del suministro que entregan los usuarios finales respecto de los estándares globales e individuales contenido en la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución.

Además se considera que, en cuanto al grado de ejecución de las inversiones y gastos que la empresa debe realizar a efectos de cumplir con las exigencias de Calidad de Suministro contenidos en la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, de acuerdo a lo informado por la empresa a la recurrida, no supera el 40% regional de las actividades de inversiones y gastos de operación y mantención para la operación de su sistema de distribución, proceder que evidencia que actuó con negligencia culpable en la ejecución de sus deberes como empresa concesionaria del servicio de distribución de energía eléctrica”.

“Que, en consecuencia, para la determinación de la responsabilidad de la actora, la entidad fiscalizadora tuvo en cuenta todos los antecedentes recabados en la investigación administrativa, reseñados en el oficio de formulación de cargos y en la resolución sancionatoria, todos los que debidamente analizados y ponderados se realizaron con absoluto respeto al principio del debido proceso”, sostiene la sentencia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº252-2021

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *