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Corte Suprema
Casación de oficio.

Excepción de falta de legitimación pasiva del Servicio de Salud Metropolitano Oriente es rechazada. Se lo condena a indemnizar el daño moral.

Debe indemnizar el daño de la niña, del padre y madre, luego que la menor se contagiara del virus de la hepatitis B producto de la transfusión de sangre que recibió durante la cirugía a la que debió someterse.

22 de noviembre de 2021

La Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que revocó el fallo dictado por el tribunal a quo, y rechazó  la excepción de falta de legitimación pasiva del Servicio de Salud Metropolitano Oriente.

Los actores -en representación de su hija- demandaron en juicio ordinario indemnización de perjuicios al Servicio de Salud Metropolitano Oriente, Hospital Luis Calvo Mackenna y al Hospital del Salvador, luego que la menor se contagiara del virus de la hepatitis B producto de la transfusión de sangre que recibió durante la cirugía a la que debió someterse en junio de 2008. El Servicio de Salud de Metropolitano Oriente, al contestar la demanda, planteó que carecía de legitimación pasiva porque los hospitales demandados tienen la calidad de Autogestionados y, por tanto, son quienes tienen la  capacidad legal para comparecer y contestar; los Hospitales, por su parte, solicitaron el rechazo de la demanda ya que dieron cumplimiento a la normativa que reglamenta la materia. El tribunal de primera instancia acogió la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por el Servicio de Salud Metropolitano Oriente; y además, rechazó la acción en contra de los demás demandados.

En contra de esa sentencia los actores dedujeron recursos de casación en la forma y apelación. Luego de rechazar el recurso de nulidad formal, la Corte de Santiago revocó el fallo de primer grado y rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Servicio Metropolitano de Salud Oriente, y acogió la demanda sólo en contra del Hospital del Salvador, condenándolo al pago de i) $35.000.000 -para la niña-, ii) $10.000.000 -para el padre-, iii). $10.000.000 -para la madre de la menor-, por concepto de daño moral. En contra de esta sentencia, el Hospital del Salvador interpuso recurso de casación fondo.

Conociendo de esta impugnación, la Corte Suprema advierte que la sentencia recurrida de nulidad contiene fundamentos y conclusiones que se contraponen entre sí, por lo que queda desprovista de consideraciones. Por una parte se sostiene que el Servicio de Salud Metropolitano Oriente tiene legitimación pasiva -en su calidad de superior jerárquico de los Hospitales demandados-; sin embargo, acto seguido, lo excluye de esa responsabilidad, sobre la base que, a su juicio, habría dado cumplimiento a su deber de “que hacer”, tras haber formulado directrices generales a nivel nacional “para la mejor atención de las personas y también para el cumplimiento de las funciones que le son asignadas a cada centro prestador -sea autónomo o no-“.

Añade que, dicho razonamiento sostenido por el Tribunal de Alzada atenta contra las reglas de la lógica -en cuanto a la no contradicción-, desde que, la obligación que se le imputa al Servicio de Salud, tal como lo razona la misma sentencia al resolver la excepción de falta de legitimación pasiva, radica en su calidad de superior jerárquico respecto de los otros demandados y, no por el cumplimiento de los protocolos que, corresponde al ejecutor de los hechos, en este caso al Hospital del Salvador. En este sentido, el máximo tribunal sostiene que,  los jueces de base confundieron los elementos formales que comprenden las responsabilidades de los demandados, al efectuar una exégesis que se contradice en sí misma.

El máximo tribunal concluyó que la sentencia recurrida no se pronunció en forma legal, pues al contener fundamentos contradictorios, carece de los mismos, dejando en la indefensión a las partes, porque les impide comprender las razones que la sustentan. La invalidó de oficio y en sentencia de reemplazo revocó la sentencia apelada, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Servicio de Salud Metropolitano Oriente y acogió la demanda, sólo en cuanto condenó al Servicio de Salud Metropolitano Oriente al pago de: i) $20.000.000 -para la niña-, ii) $10.000.000 -para el padre-, y iii) $10.000.000 -para la madre de la menor-, por concepto de daño moral.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N° 132.291-2020, sentencia de reemplazo y Corte de Santiago Rol N° 4741-2018.

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