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Imagen: TVN
"Carmen Gloria a tu Servicio" y el "Festival del Huaso de Olmué", no fueron calificados como programas culturales.

Corte de Santiago confirma multa a canal de tv por no cumplir con cuota de programación cultural.

El Tribunal de alzada descartó infracción en el proceso sancionatorio.

23 de noviembre de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una multa aplicada por el Consejo Nacional de Televisión a TVN por no cumplir con cuota de la programación cultural durante los meses de enero y febrero de 2019.

La sentencia sostiene que, esta Corte estima que la apelante no ha dado cumplimiento a la carga legal establecida en el artículo 12 letra l) de la Ley N° 18.838, toda vez que resulta suficientemente acreditado que los programas «Carmen Gloria a tu Servicio» y el «Festival del Huaso de Olmué», no fueron calificados como programas que cumplieran con el carácter de ser culturales. En el caso del primer programa, con anterioridad ya se había declarado como no cultural sin presentar modificaciones en su estructura y contenido, y respecto del segundo programa, fue sugerido su rechazo como programa cultural, pues no presentó elementos suficientes para ser considerado aporte a la programación, además, de que no fue transmitido en su integridad.

Agrega que, respecto a una eventual vulneración al debido proceso, dicha situación debe descartarse, toda vez que TVN ejerció su derecho a defensa ante el mismo CNTV, evacuando los respectivos descargos; ha interpuesto el recurso de apelación que consagra el artículo 34 inciso 2° de la Ley N° 18.838, razón por la cual se permite arbitrar de mecanismos de control a la discrecionalidad de la administración, asegurando un adecuado acceso a los recursos contenciosos administrativos que la misma ley franquea.

De lo razonado, aparece de manifiesto que la recurrente no probó haber cumplido con el mínimo legal de la programación cultural que debe entregar a los televidentes, sin que aquellos que pretende sean considerados como tales, reúnan las exigencias reseñadas en el fundamento quinto de este fallo, pues ninguno de ellos se refieren a los valores de las identidades multiculturales que hay en el país, ni persiguen la formación cívica de las personas, ni menos que busquen fortalecer las identidades nacionales, regionales o locales, ni destinados a promover el patrimonio universal y/o nacional, sino que ellos apuntan a programas de entretención, sin énfasis en lo cultural, donde el conductor o conductora son los protagonistas y no la entrega de información que enriquezca el acervo cultural de los televidentes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº376-2019

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