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Recurso inadmisible.

Sindicato de Carozzi pierde unificación de jurisprudencia relativa a la procedencia de la indemnización por daño moral en juicio por práctica antisindical.

Con ello, se mantuvo la decisión de la Corte de Talca que estimó que tal indemnización carece de sustento legal en dichas causas.

26 de noviembre de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el Sindicato N°1 del Establecimiento Centro de Distribución Empresa Carozzi Planta Lontué, en contra del fallo que hizo lugar al recurso de nulidad que impetró la demandada respecto de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Molina, que había acogido la denuncia de práctica antisindical y, consecuentemente, la condenó a pagar una indemnización por daño moral.

El tribunal de primera instancia tuvo por acreditado que la demandada se negó, en dos oportunidades distintas, a los requerimientos de la Inspección del Trabajo de reincorporar al presidente de la organización sindical, despedido bajo la causal de necesidades de la empresa. Por ello, concluyó que la denunciada no rectificó su actuar conforme al fuero que gozaba el trabajador, configurándose la práctica antisindical consagrada en el artículo 289 letra f) del Código del Trabajo, y la condenó a pagar al sindicato una indemnización de perjuicios por daño moral ascendente $30.000.000, entre otras sanciones.

La denunciada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 en relación a los artículos 495, 406 y 485, todos del Código del Trabajo, fundado en que no se contempla una indemnización por daño moral para los procedimientos relativos a prácticas antisindicales.

La Corte de Talca acogió el arbitrio, argumentando que “si bien es cierto que el N°3 del artículo 495 establece que la sentencia ha de considerar las indemnizaciones que procedan, ello solo puede entenderse como una posibilidad ante tal eventualidad, esto es, que procedieren, lo que no involucra que, necesariamente deban establecerse. Y, en el caso que nos ocupa, no tratándose de una vulneración de derechos fundamentales laborales, la indemnización por daño moral aparece desprovista de sustento legal, desde que no está establecida para la situación de prácticas antisindicales”.

En virtud de lo anterior, el sindicato solicitó la unificación de jurisprudencia, a fin de determinar si el artículo 495 del Código del Trabajo permite la procedencia de una indemnización por daño moral en el caso de las prácticas antisindicales sancionadas en el artículo 292 del mismo cuerpo normativo.

Al respecto, la Corte Suprema expresa que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 493-A del Código del ramo, “se requiere analizar si los hechos establecidos en el pronunciamiento que se reprocha, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados como objeto del arbitrio, son claramente homologables con aquella materia de las sentencias que se incorporan al recurso para su contraste”.

En tal sentido, estima que tal exigencia no aparece cumplida, pues en la sentencia de contraste acompañada por el recurrente, “(…) se razonó que procede la indemnización de daño moral en una causa por práctica antisindical, teniendo presente que existió daño a un derecho fundamental, argumentado la Corte de Apelaciones que ‘la reparación propiamente jurídica debe ser mediante alguna medida que repare el daño al derecho fundamental y que permita que su titular vuelva a su ejercicio, debiendo determinarse al interior del proceso respectivo, teniendo el juez amplias atribuciones para determinar cómo se repara y restablece el goce de tal derecho’”.

Por lo expuesto, declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia, “teniendo especialmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del Estatuto Laboral”.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°71.824-2021, Corte de Talca Rol N°173-2021 y Juzgado de Letras de Molina S-1-2020.

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