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Ley Nº 21.394.

Se elimina el trámite de comparecer y hacerse parte en segunda instancia en los recursos de apelación en los juicios seguidos ante los Juzgados de Policía Local.

Se derogan los incisos tercero y cuarto del artículo 32 de la Ley N° 18.287.

2 de diciembre de 2021

La Ley Nº 21.394, de fecha 30 de noviembre de 2021, que introduce reformas el sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción de catástrofe por calamidad pública, modifica la Ley Nº18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, a fin modernizar el acceso a la justicia local, hacerlo más expedito, rápido y ágil, limitando la presencia física de las personas por motivos sanitarios.

En ese propósito se inscribe la enmienda que eliminó el trámite de comparecer y hacerse parte dentro del plazo de cinco días desde que se reciban los autos en la secretaría del tribunal de segunda instancia, bajo la sanción de declarar desierto el recurso de apelación.

A tal fin Ley Nº 21.394 derogó los incisos tercero y cuarto del artículo 32 de la Ley N° 18.287. 

Estos preceptos legales establecían lo siguiente:

“Si el apelante no compareciere dentro del plazo de cinco días desde que se reciban los autos en la secretaría del tribunal de segunda instancia, éste declarará desierto el recurso de apelación respectivo.

Se aumentará este término en tres días más, cuando los autos se remitan desde un tribunal de primera instancia que funcione fuera de la comuna en que resida el de alzada”.

 

Vea texto de la Ley Nº 21.394, de la Ley Nº 21.226, Boletines Nºs 13.752-07 y 13.651-07, refundidos y sentencia del Tribunal Constitucional

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