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Fuente: La Tercera.
Terrorismo.

Corte Suprema de Colombia aprueba extradición a Estados Unidos de un integrante de las extintas FARC.

La Corte señala que al extraditado no se le puede aplicar la garantía de no extradición debido a que los hechos por los que es requerido no tienen que ver con el conflicto armado colombiano y fueron posteriores a la firma del acuerdo de paz con las FARC.

5 de diciembre de 2021

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema colombiana aprobó la extradición a Estados Unidos de un exjefe de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).

El Gobierno Norteamericano solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores colombiano la detención preventiva con fines de extradición de un integrante de las FARC para que comparezca en juicio por delitos de narcotráfico y obstrucción a la justicia presuntamente cometidos después de la firma del acuerdo de paz suscrito por el gobierno de Colombia y las FARC.

Previo a conocer del asunto, la Corte consideró necesario remitir el expediente a la Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a fin de que calificara si los hechos que fundamentan el pedido de extradición correspondían o no a conductas objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, por encontrar elementos fácticos indicativos de que quien debía continuar conociendo del pedido de extradición era esa Jurisdicción.

La Jurisdicción Especial evacuó un informe señalando que al requerido no le es aplicable la garantía de no extradición ya que incumplió con los compromisos del Acuerdo de Paz, prueba de ello es que la conducta por la que lo reclaman las autoridades norteamericanas es posterior a la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y no se relaciona de forma alguna con el conflicto colombiano.

En ese contexto, la Sala ponderó los derechos de las víctimas y las obligaciones internacionales adquiridas por Colombia para investigar y juzgar los comportamientos lesivos de los derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, frente al deber de cooperación internacional que tienen los Estados en la lucha contra la criminalidad. Así, determinó que los primeros deben prevalecer frente a la extradición inmediata del solicitado.

Enseguida, la Corte estableció que, a fin de garantizar y hacer efectivos los propósitos del Acuerdo Final de Paz, al momento de decidir sobre la extradición de un individuo que ha suscrito compromisos con el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, es necesario evaluar qué incidencia tiene el procedimiento de cooperación internacional frente a la garantía de los derechos de las víctimas, determinando que “el aval de la extradición, entonces, deberá armonizarse con la protección de los derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición que asisten a las víctimas del conflicto armado interno”.

Asimismo, los sentenciadores consideraron la postura que la Corte Internacional de Justicia sostuvo sobre la naturaleza y el significado de la obligación de juzgar crímenes atroces, así como el Acuerdo de Cooperación del pasado 28 de octubre del 2021 entre el Gobierno de Colombia y la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI), en el cual se destacaron los logros de la justicia transicional en Colombia, y la demostrada capacidad y voluntad del país “para administrar genuinamente justicia relacionada con los crímenes de competencia de la CPI”.

En definitiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el máximo Tribunal aprobó la solicitud de extradición presentada por el gobierno de Estados Unidos bajo la condición que el extraditado sea tratado con dignidad y respeto durante todo el proceso, no sea juzgado por hechos diversos a los que motivaron la solicitud y sea entregado una vez que la Sala de Reconocimiento de Verdad entregue un informe en el marco del  macrocaso 02 dentro del cual está actualmente ofreciendo verdad y reparación a las víctimas, el plazo máximo de entrega será de 6 meses.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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