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Autotutela ilícita. Recurso de protección acogido.

Vecina deberá demoler las obras construidas fuera del deslinde de su predio y abstenerse de continuar con su ejecución.

La recurrida modificó y alteró el ancho del camino, extendiendo irregularmente la cabida de su bien raíz, sin tener título alguno para realizar tal alteración.

5 de diciembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Talca, que acogió el recurso de protección deducido en contra de una vecina, y le ordenó demoler las obras construidas fuera del deslinde de su predio, además de abstenerse de continuar con su ejecución.

En su libelo, los actores exponen que la recurrida corrió los deslindes norte y poniente de su predio, ocupando y extendiéndose sobre una franja del camino vecinal. Lo anterior, mediante la excavación de una zanja, a fin de levantar un muro de hormigón, fierro y ladrillos.

Refieren que tales obras han impedido el normal tránsito de vehículos de mediana y gran envergadura, los que desde siempre han circulado por esa vía. Razón por la cual, estiman perturbada la garantía consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución.

En su informe, la recurrida indica que, si bien es efectivo el trabajo realizado en una franja del camino vecinal, ello no fue para construir una zanja, si no para limpiar un canal para drenaje de agua del cual es dueña, por lo que no existe un actuar ilegal o arbitrario de su parte.

La Corte de Talca acogió el recurso, en vista que “según consta de las fotografías del sector agregadas a estos antecedentes y el reconocimiento de la recurrida, ésta ha desarrollado obras de construcción de un nuevo lindero de su inmueble con el camino vecinal, alegando los recurrentes alteración en el ancho del camino, disminuyendo el ancho de éste, cuestión que es negada por la recurrida, lo que constituye el objeto de la controversia”.

Advierte que “de las imágenes fotográficas, también es posible fijar que los postes del alumbrado público, así como el canal, quedan instalados dentro del predio de la recurrida, cuestión anormal e irregular que le otorga credibilidad al relato de los recurrentes, esto es, que la recurrida modificó y alteró el ancho del camino, extendiendo irregularmente la cabida de su bien raíz”.

Considera que “ese acto de la recurrida, debe ser calificada como de auto tutela, ya que fue ejecutado sin tener algún título que le permita aquella mutación en el camino vecinal y alterando el estado de cosas previas al inicio de las obras por la recurrida, de manera que ha constituido una alteración irregular del camino y por ende, del estado de cosas”.

Concluye que “los hechos precedentemente descritos, constituyen afectación a la garantía constitucional sobre la propiedad, entendiéndose que los recurrentes tienen derecho al uso y goce del camino vecinal, lo que no puede afectarse por vías de hecho, lo que transforma el acto de la recurrida es ilegal y arbitrario, carente de razonabilidad y ejecutando obras que modificaron el estado de cosas, sin motivo fundado”.

En definitiva, acogió la acción y le ordenó a la recurrida el cese inmediato de las obras en el deslinde de su predio con el camino vecinal, además de demoler lo actualmente construido.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°89.239-2021 y Corte de Talca Rol N°1.392-2021.

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