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Corte Suprema.
Invalidación de oficio.

CS aumentó el monto de la indemnización por expropiación al concluir que la sentencia no contiene las consideraciones necesarias para rechazar las alegaciones formuladas por los actores.

No se explicitaron las razones por las que se tomó la decisión de aumentar el valor del m² sólo a la suma equivalente a 6 UF.

7 de diciembre de 2021

La Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que confirmó aquella que acogió el reclamo del monto de indemnización por expropiación, pero aumentó sólo a 6 UF el valor del m² del terreno de cada uno de los lotes que le fueron expropiados a los actores, al estimar que no se analizó total e íntegramente la prueba rendida.

El tribunal de primera instancia aumentó el valor del m² del terreno de cada uno de los lotes a 6 UF y no 15 UF como fue solicitado, argumentando que “siendo la indemnización la suma de dinero que el expropiado recibe por el bien de cuyo dominio se ve privado, en razón de los perjuicios que se le causaron y teniendo particularmente presente el trazado expropiatorio y apreciando las pruebas rendidas, (…) se estima prudente y equitativo asignar al metro cuadrado de terreno o casco desnudo de los inmuebles expropiados una suma mayor a la asignada por el Comité de Peritos, fundamentalmente tomando en consideración (…)aptitudes y potencialidades del terreno y del sector, a lo que se añadiría (…) que, habiéndose adquirido los inmuebles con posterioridad a la afectación, la restricción de uso sí debe ser tenida en cuenta para fijar el valor de mercado del bien, toda vez que el adquirente se hizo de él con esa condición restrictiva y tuvo oportunidad de tenerla en cuenta (…)”.

La Corte de Concepción confirmó la sentencia en alzada, añadiendo que “el método de tasación comparativo de valor de mercado, utilizado por la Comisión de Peritos y por los peritos de las partes permite obtener un parámetro más o menos objetivo del comportamiento del mercado en el sector objeto de expropiación y, en este sentido, aquellos elegidos por el tribunal son los pertinentes para determinar un promedio del valor del metro cuadrado de terreno. De esta manera se confirmar el valor por metro cuadrado determinado por la juez a quo, por resultar el promedio de los valores referenciales de aquellas propiedades cercanas y homologables, desechándose en este punto las apelaciones de las partes. Dicho valor por lo demás es coincidente con los montos ya dispuestos por esta Corte para propiedades ubicadas en el mismo sector (…)”.

Conociendo el recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante, la Corte Suprema señala que “de la lectura de los razonamientos de los jueces de base, se advierte que se limitaron a tener por establecido que la declaración de utilidad pública que afectaba a los lotes, constituía un gravamen para el valor del terreno de manera tal que, disminuía su valor in limine. Sin embargo, nada se razona para llegar a esa conclusión, no haciéndose cargo de las alegaciones que al respecto efectuó la reclamante al indicar que dicho factor no podía ser considerado para rebajar el valor del terreno, más aún si se tiene presente, que la Comisión de Peritos no lo consideró como un elemento para determinar el precio de la indemnización y el propio informe de la reclamante explica su no aplicación”.

Por consiguiente, estima que el fallo impugnado “se circunscribió a confirmar el criterio y los términos de la de primer grado, sin analizar total e íntegramente la prueba rendida, desde que, como se dijo, no se explicitaron las razones por las que se tomó la decisión de aumentar el valor del metro cuadrado terreno sólo a la suma equivalente a 6 UF, entendiendo que su valor debía ser disminuido por la declaratoria de utilidad pública”; careciendo de consideraciones para rechazar la totalidad de las alegaciones formuladas por la reclamante.

Por tanto, concluye que “(…) la sentencia de primera instancia y la recurrida, al no analizar ni contener las consideraciones necesarias para rechazar las alegaciones formuladas por los actores en sus respectivas reclamaciones, no han cumplido con lo dispuesto en el N°4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y en el Auto Acordado de 30 de septiembre de 1920, sobre la forma de las sentencias, determinadamente, las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, afectándole a esta última, por consiguiente, el vicio de casación en la forma contemplado en el N°5 del artículo 768 del Código de Enjuiciamiento Civil (…)”.

En mérito de lo expuesto, invalidó de oficio el fallo impugnado y, en sentencia de reemplazo, confirmó la sentencia de base, pero aumentando el monto de la indemnización a pagar a razón de 7,33 UF el m² de terreno de cada uno de ellos, más reajustes e intereses.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°56.262-2021, sentencia de reemplazo y Corte de Concepción Rol N°123-2019.

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