Juicio de reclamación de multa.
El hecho de que se pague la multa impuesta por la Inspección del Trabajo no impide seguir adelante con el juicio en el que se reclama y discute su procedencia.
Al acoger excepción de pago opuesta por la reclamada en audiencia preparatoria se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de la actora.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros de la Corte de Coyhaique que confirmaron la resolución de primera instancia, por la cual se acogió en la audiencia preparatoria la excepción de pago opuesta por la Inspección del Trabajo en juicio de reclamación de multa.
El tribunal de primera instancia acogió en la audiencia preparatoria la excepción de pago opuesta por la Inspección del Trabajo y declaró precluido el procedimiento, sosteniendo que “no se han alegado vicios del consentimiento para entender que el pago realizado no ha sido voluntario, se trataría de un acto unilateral que, de acuerdo al Código Civil, extinguiría la obligación por la cual fue multada la empresa reclamante. En ese entendido, no existe en este tipo de procedimientos, como sí en otros, situaciones donde se permita pagar solamente para efectos de impugnación, por ejemplo, en la ley de migrantes. Acá se trata de normas de orden público y, en ese entendido, en este caso específico laboral, no se permite el pago, lo que da a entender que éste fue voluntario y al haberlo hecho, a través del acto unilateral, ha precluido el derecho del reclamante para interponer el presente reclamo. Además, en ningún caso se ha establecido que el objeto de esa actuación, era el no pagar. Lo que se ha referido es que se pagó para poder continuar con la actividad comercial de la propia empresa y, por lo demás, el pago fue completo”; decisión que los jueces recurridos confirmaron.
En virtud de lo anterior, la reclamante dedujo recurso de queja, argumentando que la decisión fue pronunciada con falta o abuso grave, al vulnerar las garantías constitucionales del debido proceso y derecho de propiedad, en relación a lo previsto en los artículos 432, 453, 503 y siguientes del Código del Trabajo y en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
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