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Corte Suprema.
Corte Suprema.

Empleador que alegó no haber sido notificado de una fiscalización laboral pierde recurso de protección. Representación establecida en el artículo 4 del Código del Trabajo constituye una presunción de derecho.

Por lo anterior, es posible para estimar que el actor tomó conocimiento de la fiscalización en que se constató la infracción sancionada.

8 de diciembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Arica, que desestimó el recurso de protección deducido por un armador artesanal en contra de la Inspección del Trabajo, por aplicarle una multa ascendente a 10 ingresos mínimos mensuales.

La Corte de Arica expone que el actor fue sancionado por la institución recurrida, por no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización como contratos de trabajo y planillas de cotizaciones organismos administración del seguro de la Ley N°16.744 de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, respecto a la tripulación de la embarcación de pesca artesanal que indica.

Refiere que el actor alegó no haber sido notificado del inicio de fiscalización y de la resolución que aplicó la multa y que sólo tomó conocimiento de ella a través de una gestión que realizó en la Tesorería General de la República, encontrándose en etapa de cobro. Además, sostuvo que es armador de la embarcación en cuestión, dedicándose a la actividad de pesca artesanal, pero que no es empleador de persona alguna ni ejerce vínculo de subordinación y dependencia.

Añade que la recurrida informó que la fiscalización se originó a solicitud del Departamento de Inspección de la Dirección Nacional del Trabajo, con el fin de realizar la “Primera fiscalización conjunta de organismos públicos”, razón por la cual se realizó junto a la Capitanía de Puerto de Arica, SERNAPESCA y Seremi de Salud, de acuerdo a las instrucciones contenidas en el Manual de procedimiento de fiscalización de la Dirección del Trabajo de agosto de 2017 y Orden de servicio N°01 de marzo de 2020 de la Dirección del Trabajo, así como de conformidad con las facultades y obligaciones legales contenidas en la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, Código del Trabajo, artículos 2 y 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980 y demás normas legales pertinentes; precisando que el procedimiento fue informado al Patrón de Pesca (capitán) de la embarcación, teniéndose presente lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, quien firmó en señal de aceptación.

En virtud del análisis del expediente de fiscalización, advierte que la persona que se encontraba presente en la embarcación, al momento de practicarse la fiscalización presencial y entrevistar a tres trabajadores, era el Patrón de Pesca, quien suscribió la documentación respectiva en su calidad de representante del empleador. En tal sentido, hace presente que el citado artículo 4 dispone que, para los efectos previstos en el Código del Trabajo, se presume de derecho que representa al empleador y que en tal carácter obliga a éste con los trabajadores, el gerente, el administrador, el capitán de barco y, en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica; destacando que dicha presunción de derecho no puede dejar de aplicarse en sede de protección, ya que el actor optó por dicha vía.

Concluye que dicha representación, presumida de derecho por el legislador, es suficiente para estimar que el actor tomó cabal conocimiento de la fiscalización de que fue objeto, debiendo tomar, en su oportunidad, los resguardos respectivos y efectuar las alegaciones que estimara pertinentes en la sede administrativa.

En definitiva, desestimó el recurso de protección deducido en contra de la Inspección del Trabajo; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada, haciendo presente que no hubo vulneración de garantías constitucionales como consecuencia del mentado procedimiento de fiscalización.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°91.639-2021 y Corte de Arica Rol N°783-2021.

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