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Recurso de queja desestimado.

TVN es sancionado con multa de 100 UTM por haber expuesto antecedentes que involucran la vida privada de una persona en el programa “Muy buenos días”.

Los jueces recurridos no incurrieron en alguna de las conductas que la ley reprueba al confirmar la sanción impuesta al canal de televisión.

9 de diciembre de 2021

La Corte Suprema desestimó el recurso de queja deducido por TVN en contra de los ministros de la Corte de Santiago, que confirmaron la multa de 100 UTM que se le impuso por no cumplir con un correcto funcionamiento de sus servicios.

El actor dedujo el recurso de apelación previsto en el inciso segundo del artículo 34 de la Ley N°18.838, en contra de la resolución dictada por el Consejo Nacional de Televisión, a través de la cual le impuso una multa de100 UTM por infringir el artículo 1 de la misma norma en una de las transmisiones del programa “Muy Buenos Días”, al haber expuesto antecedentes que involucran la vida privada de una persona, desconociendo su dignidad personal.

La Corte de Santiago no hizo lugar a la impugnación, argumentando que, con el “correcto funcionamiento de los servicios de televisión”, la resolución alude a que la concesionaria vulneró la intimidad y la vida privada de una persona que se mostró en un reportaje en vivo, ya que se constató que el programa “(…) a través de un enlace en vivo, informó respecto a un individuo que se encontraba siendo controlado por parte de Carabineros y personal de la Seremi de Salud Metropolitana, momento en el que el periodista acercó el micrófono, logrando captar los datos personales del sujeto (estado civil, nivel de escolaridad, domicilio particular) y divulgándolos por el programa, haciendo caso omiso a la advertencia expresada por el conductor del mismo”; y “(…) pese a los gestos de desaprobación que evidencia el sujeto en pantalla, así como su negativa a otorgar declaración alguna al programa (…)”.

Agregó que, si bien entiende que las noticias de los programas televisivos de la mañana tienen el defecto del sensacionalismo, esto es, tienden a producir emociones en el espectador más que informar, el reportaje en cuestión excedió el mínimo tolerable o esperable de noticias de dicha naturaleza, vulnerando la vida privada de una persona que aparece en pantalla; razón por la que estimó cometida la infracción sancionada, precisando que el quantum de la multa se encuentra dentro del rango establecido por la ley y resulta acorde en atención a la gravedad de la misma.

En virtud de lo anterior, el actor dedujo recurso de queja, denunciando que los ministros recurridos incurrieron en graves faltas o abusos en la dictación de la sentencia, dado que no se consideró su defensa; se incumplió con las exigencias previstas en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil; se aludió a un supuesto sensacionalismo, lo que constituye una consideración ajena al proceso; y se mantuvo la cuantía de la sanción sin sustento alguno.

Al respecto, la Corte Suprema expresa que el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en faltas o abusos graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves, en virtud de lo dispuesto en el articulo 545 del Código de Orgánico de Tribunales.

En virtud de lo anterior, estima que “el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte”; razón por la que desestimó el arbitrio.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°42.773-2021 y Corte de Santiago Rol N°784-2020.

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