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Fuente. El Periódico.
Medidas restrictivas.

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña valida ampliar el uso de pasaporte Covid en espacios cerrados dentro del territorio.

El Tribunal autorizó que se exija el documento electrónico en bares, gimnasios y hoteles al concluir que se trata de una mínima restricción de derechos que ofrece mayores beneficios para el interés general.

10 de diciembre de 2021

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) autorizó ampliar el uso del pasaporte COVID a bares, restaurantes, gimnasios y hoteles del territorio catalán, al entender que se trata de una «mínima restricción de derechos» con el objetivo de proteger la vida y la salud tanto individual como colectiva de la población. La ampliación de la medida fue solicitada por el Comité Asesor de Covid de la Generalidad ante el alza de casos en el territorio.

Para adoptar la decisión, el Tribunal consideró los argumentos entregados por la Generalidad, particularmente, el informe de la Agencia de Salud Pública que da cuenta de un nuevo aumento en el número de casos activos, presumiblemente causado por la denominada variante delta.

Enseguida, el Tribunal analizó los efectos que ha provocado la pandemia en el territorio, entre ellos, el número de muertos, la gran cantidad de hospitalizados y en general, el receso económico causado por el virus.

Hecho lo anterior, el Tribunal examinó la normativa relacionada con el estado de catástrofe decretado en el país durante 2020 y las posteriores extensiones aprobadas, declarando, en virtud de ellas que la solicitud de ampliación en el uso del denominado pase Covid se ajusta al procedimiento administrativo. Asimismo, recordó que el Tribunal Supremo, en su sentencia 1.112/2021 de 14 de septiembre concluye que “No podemos considerar que la medida adoptada (exigencia de pase Covid) está completa y absolutamente desligada de los derechos fundamentales para soslayar la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen limitación o restricción, por leve que sea, de los derechos fundamentales.”

De igual modo, el Tribunal sometió la decisión de ampliar el uso del pase Covid a un triple juicio de proporcionalidad, para ello verificó que la medida es idónea, es decir apta para su fin, entendiendo que se aplicará en un entorno con interacción social, aglomeraciones y otros factores que detonen en un relajo de los protocolos, lo que hace necesario otorgar más seguridad. Luego verificó su necesidad, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para conseguir el propósito buscado, en atención al alza de casos diarios, parece la medida más adecuada. Finalmente, verificó que la medida sea equilibrada por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto. Al respecto, el Tribunal determinó que exigir el pase Covid en los rubros señalados permitirá la apertura y restauración de actividades paralizadas o suspendidas por la pandemia. Luego del análisis, el Tribunal entiende que la medida que se busca ampliar cumple cabalmente con el juicio de proporcionalidad, resultando idóneas para combatir la propagación del virus en los entornos con aglomeración de personas y contacto social que genera mayor riesgo de contagio por la relajación de las medidas preventivas.

Concluye el Tribunal señalando que las medidas implementadas por las autoridades, aunque restringen algunos derechos fundamentales, son establecidas conforme a derecho. Por ello, se autoriza ampliar el uso del pase o certificado Covid que certifica que los ciudadanos se encuentran vacunados previo al ingreso a bares, restaurantes, gimnasios y centro de turismo en el territorio.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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