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Covid-19

Exigencia diaria de prueba de antígenos a funcionarios no vacunados se ajusta a derecho.

El empleador está obligado a tomar las medidas necesarias para proteger de manera eficaz la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas.

14 de diciembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que rechazó una acción de protección deducida en contra de CODELCO, por exigir la realización diaria de un test de antígenos a su personal no vacunado.

La recurrente explica que el acto impugnado es una medida de presión para vacunarse, por cuanto le impone la obligación de realizarse una prueba PCR de manera diaria, lo cual considera un abuso de poder de su parte. Por ello, alega la vulneración de las garantías consagradas en el artículo 19 N°1, 2 y 6 de la Carta Magna; y solicita se deje sin efecto la exigencia denunciada.

En su informe, CODELCO refiere que no se ha compelido a nadie a vacunarse, ya que la institución solo ha instado a sus trabajadores a adoptar medidas preventivas de control en el contexto de la pandemia del Covid-19, con miras a proteger la salud de todas las personas, dentro de los parámetros que ha entregado la autoridad sanitaria nacional, y en razón del deber legal de cuidado consagrado en el artículo 184 del Código del Trabajo.

La Corte de Antofagasta rechazó el recurso. Sostuvo que “no existe en la especie un acto ilegal o arbitrario de parte de la recurrida, por cuanto la medida adoptada lo ha sido en cumplimiento de su obligación legal de mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores de brindar resguardo y protección a la vida y salud de éstos”.

Indica, además, que la medida “ no es caprichosa, más considerando el contexto sanitario generado por el COVID-19 y la exigencia de testeo de contagio de acuerdo a las normas y procedimiento que determine la autoridad sanitaria, consagrada en el artículo 4 letra b) de la Ley Nº21.342 que establece protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de COVID-19 en el país y otras materias que indica.”

Puntualiza que, ello es también “concordante con la obligación que pesa sobre la recurrida de contar con un protocolo general de prevención y control de riesgo para COVID-19, (…) el que indica que las empresas mineras deben destinar los recursos económicos y estratégicos suficientes para desarrollar todas las medidas de prevención recomendadas por las autoridades sanitarias y otras que se estime convenientes. En el que debe considerar procedimiento y/o metodología para realizar adecuadamente la investigación de los posibles contactos estrechos laborales de los trabajadores/as que se desempeñan dentro de la faena minera en cada jornada laboral (…), de forma de minimizar el ingreso de personas contagiadas a la faena y, a su vez, procurar mantener la disposición permanente de profesionales de la salud para responder consultas.”

Concluye que, “tampoco se configura la arbitrariedad toda vez que la decisión discutida fue adoptada por la recurrida en virtud de las facultades legales en protección de los derechos garantizados constitucionalmente y comunicada oportunamente al trabajador, sin que se vislumbre un afán antojadizo o caprichoso a su respecto.”

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de las sentencias Corte Suprema Rol N°92.716-2021 y Corte de Antofagasta Rol N°10673-2021

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  1. Está medida es coercitiva,es igual a la utilizada para esterilizar mujeres jóvenes de estratos económico bajo….después de la tercera cesárea las someten a esterilización quirúrgica….tal como les amenazan…y que el próximo embarazo ,el útero les va a estallar….