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Avalúo fiscal.

Segundo Tribunal Tributario y Aduanero Metropolitano deja sin efecto avalúo fiscal de Parque Arauco.

El SII ha aplicado un avalúo fiscal desproporcionado, arbitrario y no ajustado a la realidad, al haber contemplado factores no previstos en la Ley N° 17.235, sobre impuesto territorial.

15 de diciembre de 2021

La empresa Parque Arauco S.A. interpuso reclamo tributario ante el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero Metropolitano, en contra del SII por fijar errónea y arbitrariamente el avalúo fiscal del terreno de su propiedad, ubicado en la comuna de Las Condes, donde se encuentra emplazado el centro comercial Parque Arauco.

Al respecto, el Tribunal señala que la Ley N° 17.235, sobre impuesto territorial, es la norma que determina cómo clasificar los bienes raíces, la manera en que se debe tasar o modificar un avalúo fiscal, así como el modo que deben fijarse tasas, fechas de cobro y exenciones, entre otros aspectos relacionados con dicho tributo.

Si bien parte por rechazar la alegación del contribuyente por un aspecto puramente procesal, se pronuncia de igual modo respecto al fondo, esto es, sobre la correcta o incorrecta aplicación de las tablas de clasificación para la tasación fiscal del inmueble por parte del SII.

Sostiene que se puede observar que el inmueble está ubicado en un sector urbano especial, respecto del cual no existen muestras comparables que reúnan exactamente sus mismas características, por lo que el SII se vio en la obligación de acercarse al valor del reevalúo fiscal mediante “métodos de tasación de homologación y comparación”, tomándose en cuenta el suelo del mall Plaza Egaña, con lo cual se arribó a un valor del precio de terreno superior hasta en un 69% al de las otras áreas del sector donde está emplazado.

En atención a lo anterior, señala Tribunal que “no ha podido comprender la razón por la cual se utilizó como comparable un área homogénea donde se encuentra el mall Plaza Egaña ubicado dentro de otra comuna, con una plusvalía totalmente diversa”.

Enseguida, afirma que “el ente fiscal no se apegó a la normativa respectiva, atendido que el Impuesto Territorial se determina en base a la Ley N° 17.735”, no se encontrándose comprendidos dentro del cuerpo legal citado los parámetros utilizados. Por lo tanto, “el SII ha aplicado un avalúo fiscal desproporcionado, arbitrario y no ajustado a la realidad”.

Agrega que el estándar probatorio debe ser estricto y principalmente de carga del ente fiscal. En este caso, el SII “no aportó antecedentes para justificar su actuación administrativa, es más, este tribunal se vio en la obligación de revisar en el sitio web del SII antecedentes mínimos que debieron ser aportados, los que sin embargo no logran justificar tal aumento del avalúo fiscal”, por lo que resuelve dejar sin efecto el avalúo fiscal reclamado.

 

 

Vea Sentencia del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero, RIT N° AB-16-00151-2018.

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