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Fuente: El Universo.
Igualdad ante la ley.

Corte Constitucional de Ecuador declara inconstitucional norma que declara ganadores en el concurso público y ordena su inmediato nombramiento a personal médico que trabajó en la red pública durante la pandemia.

El fallo surtirá efectos a futuro y no en los concursos ya realizados.

18 de diciembre de 2021

La Corte Constitucional de Ecuador declaró la inconstitucionalidad del artículo 25 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria del COVID-19, tras estimar que vulnera la igualdad ante la ley. La norma impugnada establece que “los trabajadores y profesionales de la salud que prestaron servicios durante la emergencia sanitaria con un contrato a plazo fijo o bajo un nombramiento provisorio en cualquier cargo de algún centro de atención sanitaria de la Red Integral Pública de Salud (RIPS) y sus respectivas redes complementarias, se les declarará ganadores del respectivo concurso público, y en consecuencia se realizará de forma inmediata el nombramiento definitivo en el cargo”.

La Corte se refiere a la prohibición de discriminación establecida en la Constitución y señala que existen tres elementos para configurar el trato discriminatorio. Primero, la comparabilidad, cuando existen dos sujetos de derechos que están en igual o semejantes condiciones; segundo, la constatación de un trato diferenciado por una de las categorías; tercero, la verificación del resultado por el trato diferenciado, la que puede ser una diferencia justificada o una diferencia que discrimina. La diferencia justificada se presenta cuando se promueven derechos, y la diferencia discriminatoria cuando tiene como resultado el menoscabo o la anulación del reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. En el caso analizado existen dos grupos comparables de sujetos de derechos. En el primer grupo se encuentran los profesionales de la salud que prestaron servicios para la red pública de salud durante la pandemia con contrato temporal y en el segundo grupo se encuentran los trabajadores de la salud que no prestan servicios ni trabajaron en la red pública de salud durante la crisis. A su vez, el trato diferenciado se verifica con la diferencia entre los dos grupos basados en ciertos requisitos que hacen que solo el primer conjunto pueda participar en el concurso. Este trato estaría dentro de lo que la Constitución considera “cualquier otra distinción”. La consecuencia se verifica en el ejercicio de un derecho. En este caso, ambos grupos podrían participar en un concurso de méritos y oposición. Sin embargo, según la norma impugnada, el segundo grupo no podría participar en el concurso, pues no resultaría ganador y tampoco obtendría un nombramiento definitivo. Para verificar si dicha diferenciación tiene justificación es necesario verificar la proporcionalidad de la medida.

En ese sentido, señala la Corte que, si bien es un fin constitucionalmente válido y posible el reconocer el aporte que han realizado los trabajadores de la salud durante la pandemia en la red pública, no cabe hacerlo en desmedro de los derechos de otras personas, que también podrían demostrar su trabajo, fuera del sector público, con relación a la pandemia. La norma impugnada es beneficiosa para un determinado trabajador, pero es gravosa para los derechos de los profesionales de la salud que no tuvieron la oportunidad de trabajar durante la emergencia sanitaria en una red pública de salud, quienes podrían demostrar experiencia durante la pandemia y también méritos suficientes para el sector público. De este modo, es posible concluir que la medida no es estrictamente proporcional, pues establece una diferencia arbitraria que carece de justificación y atenta contra la igualdad ante la ley.

Respecto al ingreso al sector público, el fallo establece que la regla general es a través de un concurso de méritos y oposición, salvo las excepciones previstas en la propia Constitución. Por su parte, la obtención de un nombramiento definitivo únicamente se puede realizar mediante este sistema meritocrático adoptado constitucionalmente, ya que se debe escoger abiertamente entre todos los participantes a los ganadores con mejores capacidades y experiencia para que puedan ofrecer un servicio seguro, apto y profesional. En este sentido, no procede que autoridades judiciales en la sustanciación de garantías jurisdiccionales ordenen, como medida de reparación integral, la concesión de nombramientos definitivos pues se configura un concurso cerrado con un ganador ya determinado, lo que es contrario a la Constitución.

En definitiva, la Corte declaró la inconstitucionalidad de la norma impugnada y de las normas reglamentarias que tienen relación directa con ella.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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