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SUSESO.

Accidentes sufridos por estudiantes en el marco de actividades de educación extraescolar están cubiertos por el Seguro Escolar.

La determinación de un programa como educación extraescolar corresponde al Ministerio de Educación.

19 de diciembre de 2021

Se solicitó pronunciamiento a la Superintendencia de Seguridad Social, relativo a la aplicación de las normas del Seguro Escolar a los niños y niñas que participan en el programa «Centros para Niños (as) con Cuidadores Principales Temporeras (os) (CNCPT)», que se desarrolla como oferta regular del Ministerio de Desarrollo Social y Familia en coordinación con la JUNAEB, Instituto Nacional del Deportes (IND) y Municipios escogidos; en los meses de enero y febrero, con una duración de al menos 22 días, con jornadas diarias de 8 a 9 horas, principalmente en recintos educacionales públicos administrados por municipalidades, bajo vigilancia de profesores y monitores.

Al respecto, la autoridad señala que el memorándum N°07/1803 de 2011 de la División Jurídica del Ministerio de Educación, establece que los campamentos de verano juvenil que integran la educación extraescolar, pese a que se desarrollan en período de vacaciones, están cubiertos por el Seguro Escolar, por lo que los directores de los establecimientos educacionales que realicen actividades extraescolares deben establecer previamente que dicha actividad corresponde a una actividad de educación extraescolar.

Añade que, en virtud de lo dispuesto en la Ley N°16.744 y el Decreto Supremo N°313 de 1972 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, están protegidos todos los estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional; entendiéndose por estudiantes los alumnos de cualquiera de los niveles o cursos de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.

De otra parte, refiere que la educación extraescolar se define como el conjunto de acciones educativo-recreativas de tiempo libre que se origina por la práctica orientada y organizada de actividades deportivas, artísticas, científicas, cívico-sociales y en general de todas aquellas que, en función de los fines y objetivos de la educación nacional, contribuyan al desarrollo de la persona, mediante un proceso de creación y recreación permanente.

Arguye que, en atención a que la educación extraescolar forma parte del sistema educacional, debe considerarse parte integrante del currículum escolar, de tal manera que el concepto de estudios no se limita al proyecto de enseñanza aprendizaje de las asignaturas que conforman el respectivo plan anual, sino que también comprenden a las aludidas actividades extraescolares, por lo que corresponde otorgar cobertura a los siniestros que ocurran en tal contexto.

En mérito de lo expuesto, concluye que, en la medida que el programa en cuestión se trate de una actividad extraescolar, corresponde la cobertura del referido Seguro por los accidentes que sufran los estudiantes en el marco de tal actividad, siendo competencia del Ministerio de Educación calificarlo como una actividad de dichas características

 

Vea Dictamen N°4504/2021.

 

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