Con voto en contra.
Acción de cobro de cotizaciones previsionales interpuesta por AFP se declara prescrita. Recurso de casación en el fondo no denunció la vulneración de normas decisoria litis.
El arbitrio no reprochó la infracción de las normas que instauran y regulan la prescripción extintiva de acciones contenidas en el Código Civil.

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de la ciudad, que declaró prescrita la acción de cobro de cotizaciones previsionales ejercida por una AFP.
El tribunal de primera instancia tuvo por acreditado el término de la relación laboral por renuncia de la trabajadora, de acuerdo con el finiquito acompañado, de 1 de marzo de 2012, fecha desde la que contabilizó el plazo de cinco años de prescripción que se contiene en el artículo 31 bis de la Ley N°17.322, que se entiende interrumpido con la comparecencia de la ejecutada y la resolución que la tuvo por notificada tácitamente de 24 de agosto de 2018, acogiendo la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.
En virtud de lo anterior, la ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción de los artículos 19 a 24 del Código Civil, y 18 inciso tercero y 31 bis de la Ley N°17.322; puesto que, en su concepto, la judicatura del fondo estaba obligada a interpretar la normativa aplicable favoreciendo los intereses del trabajador, considerando la naturaleza de la materia debatida y el carácter asistencial que revisten las cotizaciones previsionales, concluyendo que el plazo de prescripción de cinco años y su cómputo, desde el término de los servicios del dependiente, se interrumpe con la sola interposición de la demanda.
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