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Corte Suprema.
Unificación de jurisprudencia desestimada.

Demanda de nulidad del despido que no señaló cotizaciones adeudadas impidió al empleador hacer uso del derecho a pagarlas dentro de los 15 días contados desde su notificación.

La sentencia recurrida razonó sobre la base de un hecho que no podía modificar y que determinó que no se aplicara el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo.

21 de diciembre de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el demandante en contra del fallo dictado por la Corte de Valparaíso, que no hizo lugar a la impugnación que dedujo en contra de la sentencia dictada por el tribunal de base, que desestimó la demanda por despido injustificado, nulo y cobro de prestaciones laborales.

La sentencia del máximo Tribunal señala que la materia de derecho propuesta consiste en establecer que “en ninguna parte del art. 162, se establece que, en la demanda de nulidad, el trabajador y demandante debe decirle al demandado específicamente lo que no pagó”.

Añade que el fallo impugnado rechazó el recurso de nulidad, fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción a lo dispuesto en su artículo 162, argumentando que “es efectivo que, al momento del despido, luego de más de 5 años de relación laboral se adeudaban a la demandante cotizaciones previsionales correspondientes a una suma cercana a los $20.000; y que a pesar de esta deuda se rechazó la demanda de nulidad del despido. En la sentencia se justifica el rechazo en que en la demanda no se señaló qué cotizaciones se adeudaban ni se pretendió su cobro, lo que sólo se hizo en la audiencia de juicio, impidiendo al demandado hacer uso del derecho a pagarlas dentro de los 15 días contados desde la notificación de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 162 del Código del Trabajo; que el demandado acompañó a la Inspección del Trabajo comprobante de pago de cotizaciones por todo el período trabajado incluyendo el mes de septiembre de 2017, en la creencia de haber pagado todas las cotizaciones de que se trata; que la cuantía de lo adeudado no significa un daño previsional relevante; y que acoger la demanda en este aspecto implicaría otorgar al actor ventajas económicas en base a un ocultamiento de información, de mala fe y mediando abuso del derecho”; resolviendo que estableciéndose “como hecho inamovible en la sentencia que el actor actuó de mala fe y abusando de sus derechos, contrariando lo dispuesto en los artículos 425 y 430 del Código del Trabajo; y que el demandado al momento de notificársele la demanda, de manera plausible estimaba pagadas las cotizaciones de seguridad social, esta Corte estima que no procede dar aplicación a la sanción de nulidad del despido establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo (…)”.

Indica que, para efectuar el ejercicio de contraste propio del recurso de unificación de jurisprudencia, “se debe constatar la similitud de la materia de derecho resuelta en el fallo impugnado y en el que se ofrece para su confrontación, semejanza que es además necesaria cuando se comparan las circunstancias de contexto que motivaron la sentencia que se reprueba, con aquellas que justificaron la orientación jurisprudencial disidente”. En tal contexto, el recurrente acompañó la sentencia dictada en la causa Rol N°17.884-2019, en la que se concluyó que “(…) la procedencia de la sanción de nulidad del despido por el sólo evento de acreditarse la falta total o parcial del pago de las cotizaciones pertinentes, sin ser relevante otro elemento, pues la naturaleza imponible de los haberes que deben ser considerados para los efectos del entero de las obligaciones previsionales y de salud, los determina la ley y ésta se presume por todos conocida, conforme lo dispone el artículo 8° del Código Civil, de modo que las remuneraciones siempre revistieron dicho carácter, lo que lleva a que el empleador debe hacer las deducciones pertinentes y enterarlas en los organismos previsionales respectivos y al no cumplir con esta exigencia se hace acreedor de la sanción establecida en el artículo 162, incisos 5°, 6° y 7°, del Código del Trabajo”, por lo que, “acreditado el presupuesto fáctico contemplado en el artículo 162 del Código del Trabajo, corresponde su aplicación, desde que fluye de los hechos establecidos en el fallo de instancia que el empleador no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso 5° de dicha norma (…) no eximiéndose de dicha carga, por el hecho de no haber retenido, o haberse omitido parcialmente su entero, debido a una deficiencia en su cálculo”, relativo a fracciones impagas de remuneraciones variables.

No obstante, advierte que “la sentencia recurrida producto del contexto en que se desarrollaron los hechos (…), concluyó que el empleador se vio privado del derecho a enervar la acción, pagando las cotizaciones que debía una vez notificada la demanda, dado que por la escasa cantidad adeudada se encontraba en la situación descrita en el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, lo que determina que no se den los presupuestos de procedencia de la nulidad del despido, situación fáctica que no concurre en la sentencia de contraste. En efecto, en dicho fallo, esta Corte, al unificar la jurisprudencia, corrigió el criterio plasmado en la sentencia impugnada, que no había dado lugar a la nulidad del despido por considerar que las diferencias impagas eran producto de un simple error de cálculo y no un acto deliberado, estableciendo que aquello no exime de la procedencia de la nulidad del despido”.

Concluye que, se trata de situaciones que no susceptibles de ser contrastadas, “desde que la sentencia recurrida razona sobre la base de un hecho que no podía modificar y que determinó que no se aplicara el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, que resultaba del todo aplicable en la especie; en la de contraste, en cambio, no estuvo presente el hecho de la eventual procedencia de esta disposición, ni la imposibilidad del empleador de haber ejercido el derecho a enervar la acción que dicha disposición le franquea en situaciones excepcionales”.

En mérito de lo expuesto, desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°9.883-2020, Corte de Valparaíso Rol N°815-2019 y Juzgado de Letras de Quinteros RIT O-30-2019.

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