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Plan Paso a Paso.

Corte Suprema confirmó sentencia que desestimó recurso de protección deducido en contra de un gimnasio, que negó acceso a quienes no cuenten con su pase de movilidad.

El recurrido cumplió lo ordenado por la autoridad sanitaria, a fin de resguardar la salud pública en el contexto de la pandemia mundial, por lo que no existe el actuar ilegal o arbitrario denunciado.

24 de diciembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección deducido en contra del gimnasio Energy Fitness Club, que negó el acceso al actor por no contar con su pase de movilidad.

En su libelo, éste expone que es cliente del gimnasio hace más de dos años, y que contrató un plan hasta el año 2022, pues el entrenamiento físico forma parte de su terapia psicológica. Sin embargo, no ha podido ingresar al establecimiento desde el mes de agosto del año 2021, por no contar con su pase de movilidad. Todo lo cual, conculca sus garantías aseguradas en el artículo 19 N°1, N°2, N°4, N°6, N°7 y N°24 de la Constitución.

En su informe, el gimnasio explica que, en aquel momento, el Plan Paso a Paso exigía que en los lugares cerrados sólo se admitiera el ingreso de personas que contaran con su pase de movilidad habilitado. Por ello su actuar se ajustó a derecho, toda vez que el recurrente no tenía su esquema de vacunación completo.

La Corte de Valparaíso desestimó el recurso, en vista que “la Resolución Exenta N°994 de fecha 30 de septiembre del año 2021, del Ministerio de Salud (…), que modifica el plan paso a paso, mantiene y/o establece una serie de restricciones en cuanto a aforos y protocolos de ingresos a ciertos recintos privados, entre ellos, los gimnasios, en pos del resguardo de la salud pública cuestión que se enmarca en un política pública del Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, en el contexto de la pandemia global”.

Considera en consecuencia, que “no es posible exigir a la recurrida otra conducta que la que ha realizado pues, en cumplimiento de lo ordenado por la autoridad sanitaria, ha exigido el pase de movilidad a sus usuarios conforme lo señala la Resolución Exenta N°994 de fecha 30 de septiembre del año 2021, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, no vislumbrándose que su actuar sea ilegal o arbitrario que constituya una amenaza, perturbación o privación del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución, en razón ello la acción será desestimada”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°93.714-2021 y Corte de Valparaíso Rol N°41.141-2021.

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