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Fuente: Diario Digital Manabi.
Acción de amparo.

Corte Suprema de Ecuador declara que no es necesario que una persona procesada penalmente se encuentre privada de libertad para ejercer la acción de habeas corpus.

En el contexto de un proceso penal, la Corte Suprema de Ecuador examinó un recurso de apelación deducido en contra de una sentencia que negó la acción de habeas corpus. El recurrente, imputado por el delito de tráfico de estupefacientes, explicó en su libelo que el tribunal penal decretó la prisión preventiva en su contra […]

24 de diciembre de 2021

En el contexto de un proceso penal, la Corte Suprema de Ecuador examinó un recurso de apelación deducido en contra de una sentencia que negó la acción de habeas corpus.

El recurrente, imputado por el delito de tráfico de estupefacientes, explicó en su libelo que el tribunal penal decretó la prisión preventiva en su contra la que no ha cumplido y que se encuentra prófugo.

La sentencia de la Corte Suprema reflexiona sobre la procedencia del recurso en orden a determinar si la persona que no ha sido privada de libertad puede o no deducir una acción de habeas corpus. Al respecto, señala que la Constitución de Ecuador establece que el objeto de la acción es recuperar la libertad y proteger la vida e integridad física de las personas privadas de libertad. Esta redacción de la norma constitucional nos lleva a establecer, en un primer momento, dice el fallo, que el presupuesto esencial para examinar la procedencia o improcedencia del habeas corpus es que la persona se encuentre privada de su libertad. No obstante, entre los principios de aplicación de derechos, se establece la aplicación directa de las normas constitucionales y la imposibilidad de alegar falta de norma para justificar la violación de un derecho. A ello, el Tribunal agrega que las normas jurídicas deben interpretarse de forma sistemática, por ello, no puede limitarse a la previsión constitucional, sino considerar las normas que guardan relación con la institución del habeas corpus y tener presente los derechos protegidos por esta garantía constitucional.

Luego, la Corte destaca que el objeto determinado por el legislador es claramente más amplio que el definido por el constituyente, pues desde una primera perspectiva, se amplía el objeto de la acción a la protección del derecho, mas no sólo a la recuperación de la libertad, mientras que, en una segunda dimensión, se amplían los supuestos de objeto del habeas corpus a la privación y restricción de la libertad.

La jurisprudencia de la Corte ya se ha pronunciado en este sentido, agrega el fallo, al señalar que, para que proceda el habeas corpus no es imprescindible que la persona se encuentre efectivamente privada de libertad, aunque este será el caso más usual. Si bien se trata de una decisión indicativa, se trata de una posición acertada conforme la interpretación de las normas que regulan el habeas corpus, de manera que es oportuno reiterar en aquello.

Concluye el máximo Tribunal señalando que la acción de habeas corpus puede interponerse y corresponde el análisis del fondo del asunto, cuando la acción tiene por objeto proteger los derechos a la libertad, vida o integridad física, aunque la persona accionante no se encuentre privada de su libertad, sino incluso ante restricción de estos derechos.

Respecto a la medida cautelar, la Corte razona que toda medida de restricción de libertad, más aún cuando es preventiva, debe guardar un nivel lógico de proporcionalidad, ya que no puede mantenerse indefinidamente. En este caso, aunque la medida decretada no es en sí arbitraria, si resulta arbitrario prolongarla por un periodo mayor a dos años, ya que afecta el derecho a libertad y la dignidad humana.

En definitiva, la Corte revocó la sentencia impugnada y dejó sin efecto la medida cautelar ordenada en contra del recurrente. Sin embargo, en uso de sus facultades y a fin de garantizar la sustanciación del proceso penal, dispuso en contra del imputado arraigo nacional y concurrencia tres veces por semana al tribunal de garantía.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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