Noticias

Imagen: Pauta.cl
Recurso de protección acogido.

Superintendencia de Seguridad Social deberá solicitar un nuevo informe médico a fin de determinar la procedencia de los días de reposo de la actora, y pronunciarse acerca de las licencias médicas rechazadas.

La justificación y la realización de nuevos exámenes constituyen diligencias imprescindibles para objetivar el diagnóstico de la actora y no dejarlo sujeto a la mera discrecionalidad del ente recurrido.

25 de diciembre de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Valparaíso, que desestimó la acción de tutela interpuesta en contra de la Superintendencia de Seguridad Social que había confirmado la decisión de rechazar las licencias médicas de la actora.

En su líbelo, la recurrente expone que su médico tratante le otorgó dos licencias médicas por enfermedad común, que suman sesenta días, las que fueron rechazadas por la Comisión Médica, y posteriormente por la Superintendencia de Seguridad Social, por considerarse reposo no justificado y porque las lesiones eran de carácter crónico e irreversible.

Considera que esto vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°1 y N°21 de la Constitución, puesto que la resolución carece de fundamentación suficiente, al no encargar peritajes para confirmar su procedencia, lo que transgrede, además, el artículo 14 de la Ley N°19.980, y solicita se ordene a la recurrida el pago de las licencias.

En su informe, la Superintendencia de Seguridad Social sostiene que no existe arbitrariedad o ilegalidad en su actuar, debido a que actuó dentro de sus competencias y facultades, ponderando un informe evacuado por un profesional de la Superintendencia de Seguridad Social, el que concluyó que no se encontraba justificado el reposo, toda vez que se estaría frente a lesiones de carácter crónico e irreversible, de modo que el reposo no tendría como finalidad la recuperación de la capacidad de trabajo.

La Corte de Valparaíso desestimó el recurso, por cuanto consideró que “la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido en la ley y expresa las razones por la cuales desestima el pago de las licencias, de manera que no cabe calificarla de ilegal, ya que se encuentra debidamente fundada.”

Agrega que, “tampoco resulta posible calificar de arbitraria la referida resolución, ya que del informe de la autoridad recurrida y de las piezas del expediente administrativo acompañado a los autos, se advierte que la decisión de la Superintendencia tuvo por fundamento un informe practicado por un médico especialista, que concluyó que no se encontraba justificado el reposo, más allá del periodo previo aprobado de 680 días, porque las lesiones eran de carácter crónico e irreversible, por lo que el reposo recomendado no tenía como efecto la recuperación de la capacidad de trabajo.”

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada. Para ello considera que “la decisión adoptada por la recurrida no se apoya en ningún elemento de convicción que la avale, soslayando hacer mención a otros factores objetivos que corroboren el dictamen a que arribó, carencias que la privan de contenido, sin que sea dable discernir que aquélla se basta a sí misma si no ofrece los elementos de juicio necesarios que permitan comprenderla y entender la razón por la cual se le niega el derecho al reposo prescrito.”

Razona que, “tanto la ausencia de justificación, como la circunstancia de no haber sometido al paciente a nuevos exámenes, controles o una evaluación clínica por los servicios administrativos competentes, son componentes que debieron detallarse con mayor rigurosidad antes de  resolver el asunto en sede administrativa, diligencias imprescindibles para objetivar el diagnóstico y no dejarlo sujeto a la mera discrecionalidad del ente recurrido, con la subsecuente falta de pago de la licencia médica correspondiente.”

Señala que, “la negativa de la licencia médica esgrimida por la parte recurrente implica de parte de la autoridad el desempeño de una facultad formal simplemente potestativa, con desconocimiento de la certeza y seguridad jurídica a que la ciudadanía tiene derecho, al ejercitar sus prerrogativas, en concreto, si como en este negocio se hallan involucradas garantías primordialmente protegidas por el constituyente, como la vida y la salud de las personas.

Concluye que, “la decisión del órgano recurrido deviene en arbitraria, pues carece de fundamento y, además, infringe la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N°2 de la Constitución, toda vez que representa una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud puede acceder al subsidio por reposo laboral.” Por lo que, le ordenó a la entidad pública realizar nuevamente un informe médico, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo de la actora, a fin de pronunciarse respecto de las licencias médicas rechazadas.

 

Vea texto de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°94.513-2021 y Corte de Valparaíso Rol N°47.753-2021.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *