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Ley 21.354.

“Bono de Alivio a la Mypes” no puede ser reconocido vía recurso de protección, por cuanto la materia tiene un procedimiento especial conforme al cual debe reclamarse.

El SII, en ejercicio de la potestad extraordinaria de validación de requisitos, estimó que la actora no cumplía con las condiciones para acceder a dicho beneficio, por lo que no existe un actuar ilegal o arbitrario.

26 de diciembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Valparaíso, que desestimó el recurso de protección deducido en contra del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó la solicitud de “Bono de Alivio a las Mypes” de la actora.

En su libelo, ella expone que, en el año 2020 inició actividades de primera categoría como persona natural en el rubro de “fabricación de joyas y artículos conexos”, el cual fue incorporado en el mes de junio del año 2021 dentro de la nómina de los 56 rubros más afectados por la pandemia.

Explica que, en virtud de lo anterior, solicitó el beneficio para apoyar a las micro y pequeñas empresas en el contexto del Covid-19, pero el SII lo rechazó, pese a cumplir los requisitos, lo que conculca las garantías aseguradas en el artículo 19 N°2, N°22 y N°23 de la Constitución, y por ello, solicita se le ordene a la recurrida pagar el bono reclamado.

En su informe, el Servicio indicó que la petición de la actora fue rechazada, atendido que ella no cumplía con todos los requisitos exigidos en la norma. Agrega que, existe una reclamación administrativa, cuya resolución está pendiente, por lo que el recurso de protección no es la vía idónea para conocer esta controversia.

La Corte de Valparaíso desestimó el recurso, por cuanto consideró que “no constituye una vía idónea para declarar derechos. Precisamente, su carácter sumarísimo, implica que la parte recurrente acredite la titularidad de un derecho no dubitado, lo que no acontece en la especie, por cuanto el Servicio de Impuestos Internos, en ejercicio de la potestad extraordinaria de validación de requisitos que le otorgó el artículo 9 de la citada Ley N°21.354 -que otorga bono de cargo fiscal para apoyar a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad covid-19-, estimó que la actora no cumplía con las condiciones para acceder a dicho beneficio pecuniario”.

Además, “la recurrente reclamó contra la negativa anterior, conforme a lo establecido en el inciso quinto del artículo 5 de la Ley N°21.354, el que se encuentra en tramitación, según dio cuenta documentada la recurrida, por lo que existiendo un procedimiento específico de reclamación administrativa, esta no resulta ser la vía idónea al efecto”.

Concluye que, “el Servicio de Impuestos Internos ha actuado dentro del ámbito de sus facultades al desestimar el beneficio de que se trata, por lo que no se advierte un actuar contrario a derecho, a lo que cabe añadir que aún se encuentra pendiente de tramitación la reclamación administrativa deducida por la afectada, lo que refuerza la inexistencia de un derecho indubitado en esta sede”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°94.403-2021Corte de Valparaíso Rol N°38.164-2021.

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