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Corte Suprema.
Femicidio frustrado en La Serena.

En el conocimiento del recurso de nulidad queda vedado efectuar una nueva valoración de los medios de prueba, facultad que se encuentra radicada exclusivamente en el tribunal de la instancia.

El nuevo estándar no exige esa certeza absoluta ni promueve fórmula alguna de plena prueba que suprima por completo cualquier otra versión de aquella por la que se condena.

30 de diciembre de 2021

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor de delito frustrado de femicidio. Ilícito cometido en abril de 2019, en la ciudad de La Serena.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, que condenó al acusado a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor de delito frustrado de femicidio, ilícito cometido en abril de 2019 en la ciudad de La Serena, al descartar infracción en la valoración de la prueba realizada por el tribunal oral en lo penal de esa ciudad.

El fallo refiere que la causal principal invocada por la defensa faculta al tribunal que conoce del recurso de nulidad para controlar si los jueces del grado, al valorar libremente las probanzas aportadas por los intervinientes, han contradicho los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. En ese sentido se orienta a verificar que en el proceso de apreciación y valoración probatoria –efectuado por el tribunal a quo conforme a las reglas de la sana crítica–, no se hayan sobrepasado los parámetros de ponderación que son inherentes a dichas reglas, pero aclara que en tal revisión –para anular el fallo- no es suficiente la mera alegación de que se disiente de la valoración o ponderación que se hubiere hecho de la prueba rendida en el juicio.

Consecuente con lo dicho, agrega el fallo, en el conocimiento del recurso de marras queda vedado en sede de nulidad efectuar una nueva valoración de los medios de prueba, facultad que se encuentra radicada exclusivamente en el tribunal de la instancia.

La sentencia agrega que, de la “lectura del fallo en revisión, se advierte que los jueces del fondo dieron estricto cumplimiento al deber de fundamentar su pronunciamiento, en cuanto se hicieron cargo de toda la prueba rendida; explicaron cuáles fueron las razones por las que arribaron a su decisión, haciendo un análisis pormenorizado de los medios de prueba aportados por los intervinientes, explicitando los motivos por los que prefirieron unas probanzas por sobre otras y, finalmente, dieron razón acerca del porqué le restaron valor probatorio a ciertos y determinados antecedentes de cargo”.

Prosigue el fallo señalando que, lo “razonado para desvirtuar la prueba y las argumentaciones de la defensa, en desmedro de su teoría del caso, no se traduce por sí solo, en una contravención a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, pues el fallo aportó los motivos y expresó con claridad cómo y por qué arribó a una determinada conclusión”.

Para la Sala Penal de la Corte Suprema, “del tenor del recurso se puede concluir que lo que se intenta impugnar es la valoración que hizo el tribunal y en base a la cual fijó los hechos conforme a los cuales calificó la participación del encartado en el delito de femicidio frustrado, así como las razones que lo llevaron a desestimar las propuestas de la defensa. De esta forma, lo que destaca del libelo son ciertas contradicciones o insuficiencias que surgirían de un análisis individual de las probanzas; pero esas protestas sobre la apreciación, más propias de un recurso de apelación, carecen de la eficacia legal requerida para configurar una causal de nulidad como la intentada”.

En todo caso el máximo Tribunal se refiere a las supuestas falencias que presentó la prueba de cargo, y recuerda que “el artículo 340 del Código Procesal Penal, constituye una regla que reduce notablemente los requerimientos del antiguo sistema penal basado en la prueba legal o tasada, a la que expresamente se refería el artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal y donde la exigencia de reconstrucción de la verdad histórica requería para el juez que investigaba suprimir cualquier forma de duda por medio de pruebas que, previamente enumeradas y reguladas, fueran capaces de lograr un estado de absoluta certeza, pudiendo entonces decretar las diligencias que estimare necesarias para ello”.

En contraste, hoy, prosigue la sentencia, “se ha pretendido establecer lo que debiera ser el estándar de convicción de un sistema procesal penal en un genuino Estado democrático de derecho. Pero no se trata de una cuestión resuelta legislativamente, y no podría serlo, por más que el código introdujera el patrón anglo-sajón de la duda razonable, como quedó constancia en la historia de la ley, pues el nuevo estándar no exige esa certeza absoluta ni promueve fórmula alguna de plena prueba que suprima por completo cualquier otra versión de aquella por la que se condena. Tal conclusión viene dada como natural derivación de la protección de la persona y derechos del imputado que se consagra en el actual sistema, desde el inicio del procedimiento y por la propia dinámica del juicio oral, de acuerdo a la cual se persigue que las controversias sean expresadas, debatidas y resueltas en un ámbito de lógica adversarial con información limitada y de calidad para cada decisión.”

De allí, afirma la Corte, que el “planteamiento de la supresión de toda duda resulta inaplicable, pues hay dudas posibles que son aceptables, es decir, aquellas que no impiden la condena, a diferencia de otras que por su importancia y magnitud impiden tal decisión y dan lugar a una absolución”.

En tal entendido, concluye el máximo Tribunal, “los cuestionamientos efectuados por la defensa, aparecen plenamente explicados por los sentenciadores, por lo que la prueba de cargo logró producir, al decir de Julio Maier, ‘la certeza positiva del tribunal’ acerca de la existencia del delito y la participación del acusado en el mismo, a la que el tribunal llegó una vez descartada la probabilidad o la duda razonable”.

En definitiva, desestimó el recurso de nulidad deducido por la defensa del sentenciado y concluye que el fallo dictado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena no es nulo.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol Nº41.192-2021.

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