La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de protección interpuesto por una funcionaria de la Dirección del Trabajo que fue sancionada con multa de 10% de su remuneración mensual.
La actora expuso ser dirigente nacional de la Asociación Nacional de Funcionarios del Trabajo de Chile y desempeñar funciones en el Consejo Regional Metropolitano de la misma asociación, además de desempeñarse como dirigente nacional de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF).
Indicó que el 1 de junio de 2018, en el contexto del día nacional contra la violencia a la mujer, junto con más asistentes realizó una manifestación durante la mañana en el frontis de la Dirección de Trabajo en Santiago, con la intención de denunciar y solicitar la atención de las autoridades ante los casos impunes de denuncias de acoso laboral y sexual dentro de la institución, habiéndose agotado para dicho punto los canales institucionales de denuncia para dar curso a sumarios pendientes; desplegándose distintos carteles con alusiones relativas a “no + jefaturas prepotentes y abusivas”, “no + acoso y maltrato menos aquí”, “si en el trabajo me ignoras te burlas de mi abusas de poder me estas acosando”, “jefa de bienestar abusa de poder maltrata a su personal”, “casa de herrero acoso laboral en la Dirección del Trabajo”, “El acoso Laboral daña a las personas baja autoestima, estresa, deprime, enferma”.
Agregó que, luego de dicha manifestación, la Jefa de Bienestar interpuso una denuncia por acoso laboral en su contra, por lo que se instruyó un sumario administrativo que determinó la infracción de lo previsto en el artículo 84 letra I) de la Ley N°18.834, que establece la prohibición de realizar cualquier acto atentatorio contra los demás funcionarios, considerándose como una acción de ese tipo el acoso sexual y la discriminación arbitraria; aplicándosele la medida disciplinaria de multa de 10% de su remuneración mensual prevista en el artículo 121 letra b) en relación con el artículo 123 letra a) de la Ley N°18.834.
Sostuvo que en el Derecho Administrativo existe como principio básico la garantía de la fundamentación del acto administrativo, la que, por su relevancia para el caso, requiere un análisis detenido, pues se trata de los fundamentos de la actividad estatal vinculado a principios como la legalidad, la probidad, la transparencia y la publicidad de las actuaciones de los entes públicos. Sin embargo, en la resolución impugnada no estableció de manera clara, objetiva, expresa y normativamente fundada en el proceso respectivo, cuáles son las conductas que se consideran faltas graves al principio de probidad, de manera que racionalmente no permiten ni justifican aplicarle la medida de multa, resultando esta sanción desproporcionada y vulneradora del derecho al debido proceso, así como de los derechos a la igualdad ante la ley, libertad de expresión y propiedad.
Al respecto, la Corte de Santiago refiere que “(…) el recurso de protección no se encuentra naturalmente destinado a evaluar aspectos de mérito de las actuaciones cumplidas en un proceso disciplinario administrativo, tanto en lo que se refiere a la investigación llevada a cabo por el Fiscal, no cuestionado en la especie, ni revisar la medida disciplinaria impuesta conforme al mérito del mismo, sin perjuicio de que ello no obsta a que por esta vía se ejerza un control respecto de la legalidad y razonabilidad de la actuación”.
En la especie, estima que “no cabe duda sobre la existencia de un hecho que motivó la denuncia de una funcionaria de la Dirección del Trabajo, quien producto de la imputación realizada públicamente, a través de un cartel exhibido en las afueras del lugar en que aquella presta sus servicios, se sintió afectada en sus derechos fundamentales y dignidad, pues se le imputaron actos de maltrato respecto de su personal. Ello dio lugar a que la autoridad administrativa, en virtud de sus potestades y obligaciones legales, ordenara la instrucción de una investigación sumaria, tramitada conforme a las normas de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”.
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Añade que, en dicho contexto, “en el cual se levantó un cargo específico en contra de la funcionaria ahora recurrente de protección; debidamente notificado a la misma, procediendo ésta a presentar los descargos correspondientes, culminando con la propuesta de una sanción establecida en el cuerpo legal ya mencionado; la que legalmente notificada a la investigada, permitió que esta dedujera los recursos que creyó conveniente a sus intereses y, que terminaron siendo rechazados, también por una autoridad investida con las necesarias potestades para pronunciarse sobre los mismos”; advirtiendo que, “tanto la resolución que impone la sanción como aquella que rechaza los recursos de nulidad y de reposición (…) contienen los fundamentos de la decisión, satisfaciendo el deber de motivación que exige la ley”.
Concluye que, “siendo la sanción -multa del 10 % de la remuneración de la funcionaria recurrente- la culminación de un procedimiento disciplinario contemplado en la ley, ordenado por la autoridad competente, tramitado de conformidad a lo dispuesto en el Estatuto Administrativo, en el cual la afectada fue debidamente emplazada y presentó su defensa, adoptándose la decisión por la máxima autoridad del Servicio, y habiendo la sancionada interpuesto los medios de impugnación que estimó procedentes, los cuales fueron rechazados fundadamente, no se observa en la especie, la comisión de un acto arbitrario o ilegal, requisito esencial para la procedencia del presente arbitrio cautelar”; razón por la que lo desestimó.
La decisión fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.
Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°94.535-2021 y Corte de Santiago Rol N°13.790-2021.
que triste el resultado de este recurso. realmente en casa de herrero cuchillo de palo, mal que mal las autoridades también quieren seguir teniendo la prerrogativa de que no los acusen por lo miso
Si no respetan a sus propios funcionarios que nos espera a nosotras..como civiles comunes.
Cuál habría sido el recurso más apropiado al que recurrir en este caso entonces?