Noticias

Imagen: T13
Decreto Supremo N°64.

Negativa del Registro Civil para borrar anotaciones de la hoja de vida del conductor se ajusta a derecho.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el recurso de protección al estimar que no se cumplía con las exigencias reglamentarias.

2 de enero de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Concepción, que rechazó una acción de protección interpuesta en contra de la Dirección Regional del Registro Civil de Biobío, por negarse a tramitar una solicitud de omisión de antecedentes penales de la Hoja de Vida del Conductor.

El actor explica que, en el mes de octubre del año 2021 concurrió a las oficinas del Registro Civil de Concepción, para ingresar la solicitud de omisión de antecedentes penales de la hoja de vida del conductor, fundado en el cumplimiento de dichas condenas, lo que le fue negado por estimarlo improcedente. Es así que, el funcionario lo derivó a la Oficina de Gendarmería, para que evalúe la eliminación del prontuario.

Añade que las tres condenas fueron debidamente cumplidas, y que fue comunicada dicha situación al Registro Civil para que se omita toda referencia a las mismos en el certificado de antecedentes para fines particulares y especiales.

Denuncia la vulneración de las garantías establecidas en el artículo 19 N°1, N°2 y N°4 de la Constitución, y solicita se le ordene al organismo público iniciar el procedimiento solicitado.

En su informe, el Registro Civil señala que el Subdepartamento de Filiación Penal le informó que en una de las causas del actor éste no cumplía con las exigencias señaladas en el artículo 8 letra g) del Decreto Supremo N°64, esto es, cumplir el plazo de 5 años, por lo que no era procedente el beneficio requerido.

La Corte de Concepción rechazó la acción, para lo cual tuvo en consideración lo preceptuado en el artículo 8 letra g) del Decreto Supremo 64, al estimar que, “resulta claro y evidente que la negativa a eliminar la anotación de la hoja del conductor según lo pedía el recurrente aparece apegada a la normativa legal vigente, y desde luego, no aparece arbitraria, esto es, no es producto del mero capricho de la autoridad recurrida, y aparece debidamente fundada.”

Agregó que, “en el escenario antedicho, resulta que el recurrente no ha sufrido por el actuar de la recurrida, vulneración en alguna de las garantías constitucionales que menciona en su recurso.”

La Corte Suprema confirmó en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°94.629-2021 y Corte de Concepción Rol N°12.651-2021.

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *